MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PASTELERÍA LA CELESTE SpA

RUT 77005685-3 CVE 2603457
Fecha instrumento
16 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2025
Repertorio
511
Comuna
Santiago

Administración

Conforme a lo expuesto, se actualizó, reformó, modificó y sustituyó el artículo décimo segundo que guarda relación con la administración que se señala en TÍTULO TERCERO del pacto social constitutivo, el que quedará del siguiente tenor: “Artículo Décimo Segundo: La representación, uso de la razón social y administración de esta persona jurídica, será ejercida por DOS ADMINISTRADORES, que serán nombrados por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas, este cargo de Administrador se designará a través de una escritura pública y)o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública o mediante la presente escritura. En este acto se designa como ADMINISTRADORAS de la sociedad a doña MAUREEN GABRIELA ROSSEL CORREA y a doña PILAR NOVOA MUÑOZ. Las administradoras deberán ejercer las funciones de administración actuando conjuntamente, estando investidas de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, de este modo, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos.” En lo demás rigen estipulaciones del pacto constitutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, , Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161, entre piso, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2025, otorgada ante mí, bajo Repertorio No 511– 2.025, doña MAUREEN GABRIELA ROSSEL CORREA, chilena, casada, chef de cocina, C.I. Nº 17.267.429-1, y doña PILAR NOVOA MUÑOZ, chilena, casada, publicista, C.I. Nº 8.771.928-6, ambas domiciliada para estos efectos en calle Gerónimo de Alderete Nº 1380, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos accionistas que representa el 100% de las acciones de la sociedad “PASTELERÍA LA CELESTE SpA”, situación que acreditaron exhibiendo en este oficio el respectivo registro de accionistas de la sociedad en la fecha de escritura que se extracta, modificaron la administración social del pacto social constitutivo inscrito a Fojas 24.838, Nº 12.538 del Registro de Comercio del C.B.R. de Santiago del año 2019. MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN. Conforme a lo expuesto, se actualizó, reformó, modificó y sustituyó el artículo décimo segundo que guarda relación con la administración que se señala en TÍTULO TERCERO del pacto social constitutivo, el que quedará del siguiente tenor: “Artículo Décimo Segundo: La representación, uso de la razón social y administración de esta persona jurídica, será ejercida por DOS ADMINISTRADORES, que serán nombrados por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas, este cargo de Administrador se designará a través de una escritura pública y/o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública o mediante la presente escritura. En este acto se designa como ADMINISTRADORAS de la sociedad a doña MAUREEN GABRIELA ROSSEL CORREA y a doña PILAR NOVOA MUÑOZ. Las administradoras deberán ejercer las funciones de administración actuando conjuntamente, estando investidas de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, de este modo, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos.” En lo demás rigen estipulaciones del pacto constitutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2025.