Montalva y Compañía Sociedad de Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2025
- Repertorio
- 754/2025
- Comuna
- Santiago María Pilar Gutiérrez Rivera
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente del Titular de la 18ª Notaría de Santiago María Pilar Gutiérrez Rivera, con oficio en Apoquindo 3.039, piso 5°, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 20 de enero de 2025, Repertorio N°754/2025, ante mí, Horacio Sebastián Montalva Jerez y Verónica Andrea Soto Trombert, ambos con domicilio en Santiago, Condominio Las Pircas de Chicureo, casa Ocho, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada MONTALVA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, con domicilio en Santiago, cuyo objeto será la prestación de servicios de asesoría integral y consultoría a empresas y personas en la planificación estratégica, liderazgo, gestión del talento humano, productividad organizacional, así como la implementación de sistemas y procesos administrativos relacionados. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad conexa o complementaria que sea necesaria o conveniente para la correcta ejecución de los servicios descritos, tanto en Chile como en el extranjero. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Horacio Sebastián Montalva Jerez. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterados al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Horacio Sebastián Montalva Jerez, la suma de $500.000 y; b) a doña Verónica Andrea Soto Trombert, la suma de $500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de enero de 2025.