María Teresa Gatica Garrido Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La Sociedad tendrá un plazo de duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada. VI
Objeto social
Los administradores actuando de la forma antes indicada además contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Teresa Gatica Garrido y a don Andrés Leandro Sepúlveda Gatica, quienes actuando de forma individual, separada e indistintamente, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2025, ante mí: doña María Teresa Gatica Garrido y don Andrés Leandro Sepúlveda Gatica, ambos domiciliados en Los Reyes Católicos número 12020, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: I. Razón Social. “María Teresa Gatica Garrido Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo el nombre de fantasía "Gatica Garrido Ltda.”. II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Teresa Gatica Garrido y a don Andrés Leandro Sepúlveda Gatica, quienes actuando de forma individual, separada e indistintamente, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los administradores actuando de la forma antes indicada además contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. III. Capital. $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña María Teresa Gatica Garrido, aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados; y, b) don Andrés Leandro Sepúlveda Gatica, aporta la suma de $4.000.000, equivalentes al 80% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados. IV. Objeto. El objeto de la sociedad será: A) La importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización y distribución al por mayor o al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles, en especial pero no limitado a ello, de todo tipo de repuestos de vehículos, prisionero maza culata, pernos racor, rótulas, vangios, cono paliers, terminal de batería, tapón carter, pernos de ruedas, graseras, golillas de aluminio y cobre, entre otros, y cualquier parte, pieza o accesorio de todo tipo de vehículos, sean automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, carros, remolques, y, también, respecto de cualquier tipo de maquinaria, maquinaria pesada, maquinaria agrícola, grúas, entre otros. B) El transporte de carga y mercaderías y de toda clase de bienes muebles, correspondencia, entre otros, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de vehículos motorizados nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; C) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. D) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. E) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. F) La prestación de servicios de consultoría y asesoría técnica, comercial, económica, administrativa, financiera y de gestión, en relación a los objetivos antes indicados. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados y los demás negocios que acuerden los socios. V. Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma señalada en la escritura extractada. VI. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 22 de enero de 2025.