LÁGRIMAS DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Repertorio
- 1247-25
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INTERCORP SpA | socio | 76529900-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: certifico: Que por escritura pública de fecha 8 de enero de 2025, Repertorio 1.247-25, ante mí, (i) INTERCORP SpA, RUT N°76.529.900-4, domiciliada para estos efectos en Campos de Deporte N°780, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y (ii) don ALEJANDRO AUGUSTO PONCE PINOCHET, cédula de identidad N°10.416.658-K, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bacchi N°7122, departamento 222, Montevideo, República Oriental del Uruguay, de paso en ésta, en su calidad de únicos y actuales accionistas, de acuerdo a libro de accionista tenido a la vista, acordaron modificar la sociedad LÁGRIMAS DEL SUR SpA, inscrita a Fs. 43.565 N°30.972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en lo relativo al administrador de la Sociedad; y en consecuencia adecuar el estatuto social, modificando el Artículo Décimo Quinto, sustituyendo su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Administrador. La sociedad será administrada por don CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ, cédula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y un mil ochenta guion cinco, en adelante indistintamente el “Administrador”, o por la o las personas y en la forma que éste designe por escritura pública o instrumento protocolizado ante notario público. La escritura pública o instrumento protocolizado ante notario público en que conste la designación deberá anotarse al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad. El o las personas designadas por el Administrador podrán ser excluidos y/o sustituidos a criterio exclusivo de éste, sin expresión de causa, dándose en cada oportunidad cumplimiento a las formalidades antes indicadas.” Demás modificaciones y estipulaciones constan en la escritura extractada. En lo no modificado se mantienen vigentes plenamente los estatutos sociales. Se facultó a portador de copia autorizada. - Santiago, 8 de enero de 2025.