MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Molino Viejo Limitada

RUT 78856670-0 CVE 2603095
Capital
$497.096 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$497.096 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta escritura, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo original o de la prórroga en vigencia según sea el caso

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la gestión inmobiliaria en general, pudiendo la sociedad celebrar compras, ventas, arrendamientos, etcétera y la explotación a cualquier título de toda clase de inmuebles, pudiendo efectuar construcciones, loteos, urbanizaciones; así como también efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, cuotas, bonos, depósitos u otros, con fines rentísticos

Administración

la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Francisco Javier Pereira Gandarillas con las facultades y en la forma señalada en la escritura. 6) Pacto Social de Inmobiliaria Dover Limitada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024, ante la notario suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: Piedras Blancas SpA e Inverness SpA, únicos socios de Inmobiliaria Molino Viejo Limitada (la “Sociedad”), Julio Pereira Gandarillas y Francisco Javier Pereira Gandarillas usufructuarios de la Sociedad, todos con domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron: 1) Dividir la Sociedad, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, la que continuará operando bajo la misma razón social, rigiéndose por el mismo pacto social, y constituyéndose 2 nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán “Inmobiliaria Edimburgo Limitada” e “Inmobiliaria Dover Limitada”; 2) Disminuir el capital social de la Sociedad de $1.000.000 en la suma de $502.904, con lo cual, el capital queda fijado en la suma de $497.096, modificándose el artículo 5° del pacto social por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de 497.096, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inverness SpA aportó la suma de $248.548, enterado completamente con anterioridad a esta fecha. Inverness SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% de los derechos de la Sociedad. b) Piedras Blancas SpA aportó la suma de $248.548, enterado con anterioridad a esta fecha. Piedras Blancas SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% por ciento de los derechos de la Sociedad. Julio Pereira Gandarillas y Francisco Javier Pereira Gandarillas poseen el usufructo del 49% por ciento de los derechos sociales cada uno”. 3) Pacto Social de Inmobiliaria Edimburgo Limitada. Razón social: “Inmobiliaria Edimburgo Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, el nombre de fantasía “Edimburgo Ltda.”. Domicilio: Santiago. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta escritura, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo original o de la prórroga en vigencia según sea el caso. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la gestión inmobiliaria en general, pudiendo la sociedad celebrar compras, ventas, arrendamientos, etcétera y la explotación a cualquier título de toda clase de inmuebles, pudiendo efectuar construcciones, loteos, urbanizaciones; así como también efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, cuotas, bonos, depósitos u otros, con fines rentísticos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $497.096, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inverness SpA aportó la suma de $248.548, enterado completamente con anterioridad a esta fecha. Inverness SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% de los derechos de la Sociedad. b) Piedras Blancas SpA aportó la suma de $248.548, enterado completamente con anterioridad a esta fecha. Piedras Blancas SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% de los derechos de la Sociedad. Julio Pereira Gandarillas y don Francisco Javier Pereira Gandarillas poseen el usufructo del 49% de los derechos sociales cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Francisco Javier Pereira Gandarillas con las facultades y en la forma señalada en la escritura. 6) Pacto Social de Inmobiliaria Dover Limitada. Razón social: “Inmobiliaria Dover Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, el nombre de fantasía “Dover Ltda.” Domicilio: Santiago. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta escritura, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo original o de la prórroga en vigencia según sea el caso. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la gestión inmobiliaria en general, pudiendo la sociedad celebrar compras, ventas, arrendamientos, etcétera y la explotación a cualquier título de toda clase de inmuebles, pudiendo efectuar construcciones, loteos, urbanizaciones; así como también efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, cuotas, bonos, depósitos u otros, con fines rentísticos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.808, suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inverness SpA aportó la suma de $2.904, enterado completamente con anterioridad a esta fecha. Inverness SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% de los derechos de la Sociedad. b) Piedras Blancas SpA aportó la suma de $2.904, enterado completamente con anterioridad a esta fecha. Piedras Blancas SpA tiene la propiedad plena de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad y la nuda propiedad de un 49% de los derechos de la Sociedad. Se deja constancia que don Julio Pereira Gandarillas y don Francisco Javier Pereira Gandarillas poseen el usufructo del 49% de los derechos sociales cada uno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Julio Pereira Gandarillas y Francisco Javier Pereira Gandarillas, en la forma establecida en la escritura pública extractada. 7) Permuta de derechos sociales y usufructo. a) Inverness SpA cede y transfiere, a título de permuta a la sociedad Piedras Blancas SpA, quien acepta y adquiere para sí: i) el 48,99% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria Molino Viejo Limitada, y ii) el 1% de la plena propiedad de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria Molino Viejo Limitada. b) Piedras Blancas SpA cede y transfiere, a título de permuta, a la sociedad Inverness SpA, quien acepta y adquiere para sí: i) el 48,99% por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria Edimburgo Limitada, y ii) el 1% de la plena propiedad de los derechos sociales de la sociedad Inmobiliaria Molino Viejo Limitada. c) Francisco Javier Pereira Gandarillas, cede y transfiere, a título de permuta, el 49% del derecho de usufructo respecto de la sociedad Inmobiliaria Molino Viejo Limitada a don Julio Pereira Gandarillas. d) Julio Pereira Gandarillas, cede y transfiere, a título de permuta, el 49% del derecho de usufructo respecto de la sociedad Inmobiliaria Edimburgo Limitada a don Francisco Javier Pereira Gandarillas. 8) Reforma de estatutos Inmobiliaria Molino Viejo Limitada. Como consecuencia de acuerdos anteriores, se modificaron los estatutos de Inmobiliaria Molino Viejo Limitada en siguiente sentido: a. “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad que asciende a la suma de $497.096, el que se ha suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Piedras Blancas SpA aportó la suma de $497.046, enterado completamente con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 2% de la plena propiedad y, al 97,99% por ciento de la nuda propiedad del capital y derechos sociales. b) Inverness SpA aportó la suma de $50 enterado completamente con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 0,01% de la nuda propiedad del capital y derechos de la sociedad. Se deja constancia que don Julio Pereira Gandarillas posee el usufructo del 98% del capital y derechos sociales”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. b. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Julio Pereira Gandarillas con las facultades señaladas en la escritura. Demás modificaciones en materia no extractable. En lo no modificado en este acto, socios ratifican pactos sociales. 9) Reforma de estatutos Inmobiliaria Edimburgo Limitada. Como consecuencia de acuerdos anteriores, se modificaron los estatutos de Inmobiliaria Edimburgo Limitada en siguiente sentido: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad que asciende a la suma de $497.096, el que se ha suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inverness SpA aportó la suma de $497.046, enterado completamente con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 2% por ciento de la plena propiedad y, al 97,99% por ciento de la nuda propiedad del capital y derechos sociales. b) Piedras Blancas SpA aportó la suma de $50 enterado completamente con anterioridad a esta fecha equivalentes al 0,01% de la nuda propiedad del capital y derechos de la sociedad. Se deja constancia que don Francisco Javier Pereira Gandarillas posee el usufructo del 98% por ciento del capital y derechos sociales”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. En lo no modificado en este acto, socios ratifican pactos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de enero de 2025.