Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo desarrollar proyectos inmobiliarios destinados al comercio y oficinas en inmuebles, que para tales efectos adquiera, comprendiendo la construcción del o los edificios que los conformen, la venta, arrendamiento y administración, en todas sus formas, de todas las unidades vendibles o enajenables y de uso y goce exclusivo de los mismos, con los correspondientes derechos en los bienes comunes si así correspondiere. Artículo Quinto
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores Raúl Álamos Letelier, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco guion dos, Jorge Méndez Mackenna, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y dos guion cinco, Gastón González Espinoza, cédula de identidad número nueve millones ciento cinco mil ciento noventa y cinco guion ocho, y Ignacio Díaz Basagoitia, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y uno setecientos treinta y cuatro guion seis, indistintamente cada uno de ellos como el “Administrador”, quienes actuando de manera individual e indistinta y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCION Y PAGO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, (i) INVERSIONES CARENPA SpA, Rol Único Tributario número noventa y un millones setecientos cuarenta mil guion ocho, representada por RAUL JOSE ALAMOS LETELIER; doña MARIA SOFIA GIANOLI GUTIERREZ, Rol Único Tributario número dieciséis millones noventa y seis mil novecientos noventa y dos guion K y RAFAEL GUTIERREZ GIANOLI, Rol Único Tributario número nueve millones doscientos diecinueve mil ciento treinta y seis guion dos, todos con domicilio en Cerro el Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina cuatrocientos dos, torre ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) INMOBILIARIA PLENO CENTRO S.A., Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos veintitrés mil setecientos ochenta guion seis, representada por GASTON EUGENIO GONZALEZ ESPINOZA, Rol Único Tributario número nueve millones ciento cinco mil ciento noventa y cinco guion ocho, con domicilio Avenida Bosques de Montemar número sesenta y cinco, piso trece, Reñaca, Viña del Mar; (iii) INVERSIONES PUERTO AGUADULCE SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres guion seis, representada LUIS FELIPE MUÑOZ BENAVENTE, Rol Único Tributario número siete millones veintidós mil setecientos veinte guion siete, con domicilio Avenida Bosques de Montemar número sesenta y cinco, piso trece, Reñaca, Viña del Mar, y, (iv) INVERSIONES ILANIT SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres guion K, representada por MOISES ALBERTO KUPERMAN HANFF, Rol Único Tributario número seis millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión uno con domicilio Avenida Bosques de Montemar número sesenta y cinco, piso trece, Reñaca, Viña del Mar, constituyeron sociedad por acciones, que se regirá preferentemente por las siguientes estipulaciones estatutarias y en su silencio, por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, incorporados por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa de dos mil siete y demás que le sean aplicables. Artículo Primero. Razón Social. La Sociedad por Acciones que por este acto se constituye operará bajo el nombre de “Inmobiliaria La Foresta 56 SpA”. Artículo Segundo. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Artículo Tercero. Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida. Artículo Cuarto. Objeto. La sociedad tiene por objeto exclusivo desarrollar proyectos inmobiliarios destinados al comercio y oficinas en inmuebles, que para tales efectos adquiera, comprendiendo la construcción del o los edificios que los conformen, la venta, arrendamiento y administración, en todas sus formas, de todas las unidades vendibles o enajenables y de uso y goce exclusivo de los mismos, con los correspondientes derechos en los bienes comunes si así correspondiere. Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se entera y paga en la forma que se señala en los artículos transitorios de la presente escritura. Artículo Décimo Tercero. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores Raúl Álamos Letelier, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco guion dos, Jorge Méndez Mackenna, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y dos guion cinco, Gastón González Espinoza, cédula de identidad número nueve millones ciento cinco mil ciento noventa y cinco guion ocho, y Ignacio Díaz Basagoitia, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y uno setecientos treinta y cuatro guion seis, indistintamente cada uno de ellos como el “Administrador”, quienes actuando de manera individual e indistinta y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCION Y PAGO CAPITAL. El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una que se entera y paga de la siguiente manera: i) INVERSIONES CARENPA SpA suscribe tres mil acciones ordinarias, en la suma de tres millones de pesos, los que se pagan íntegramente en este acto al contado, ingresando a las arcas de la Sociedad; ii) INMOBILIARIA PLENO CENTRO S.A. suscribe mil ochocientas acciones ordinarias, en la suma de un millón ochocientos mil pesos, los que se pagan íntegramente en este acto al contado, ingresando a las arcas de la Sociedad. iii) INVERSIONES PUERTO AGUADULCE SpA suscribe cien acciones ordinarias, en la suma de cien mil pesos, los que se pagan íntegramente en este acto al contado, ingresando a las arcas de la Sociedad; y iv) INVERSIONES ILANIT SpA suscribe cien acciones ordinarias, en la suma de cien mil pesos, los que se pagan íntegramente en este acto al contado, ingresando a las arcas de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 29 de noviembre 2024.