Inmobiliaria El Manantial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Repertorio
- 42-2025
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.336 CLP
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Sonia Larraín Undurraga o, en el caso de ausencia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad por cualquier causa de doña Sonia Larraín Undurraga, la que no será necesario acreditar a terceros, representarán a la sociedad actuando individualmente y con idénticas facultades doña Carolina Garcés Larraín y don Luis Francisco Garcés Larraín. C) “CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN SUPLETORIA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente por causa de demencia, quiebra, insolvencia o interdicción de uno de los socios administradores, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad no se disolverá, debiendo ser administrada por el o los socios administradores remanentes, con las facultades individuales de que están revestidos según la cláusula precedente. Si la situación se presentase respecto de todos los socios administradores, cuestión que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad tampoco se disolverá, debiendo ser administrada por uno o más administradores que de común acuerdo designarán los socios no inhabilitados, quienes ejercerán su cargo con las facultades que se les confieran y, supletoriamente, con las facultades consideradas en el cláusula anterior.” D) “CLÁUSULA DÉCIMA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se distribuirán y las posibles pérdidas se repartirán entre Los socios en la forma que éstos unánimemente acuerden por escrito. A falta de acuerdo utilidades y pérdidas se distribuirán en la proporción de la participación en el capital de cada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26° Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3196, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de enero de 2025, ante mi suplente Felipe Andrés Bascuñán Lira, Repertorio N° 42-2.025, INVERSIONES GARLA SPA, representada por Carolina Garcés Larraín, calle Nueva de Lyon 072 oficina 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana; SONIA LARRAÍN UNDURRAGA, calle Luis Carrera 2870 departamento 303, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; CAROLINA GARCÉS LARRAÍN, calle Nueva de Lyon 072 oficina 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana; MAGDALENA GARCÉS LARRAÍN, calle El Aromo 7444, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; MARÍA JOSÉ GARCÉS LARRAÍN, calle Orrego 390, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, de paso en esta; y LUIS FRANCISCO GARCÉS LARRAÍN, calle El Pireo 5917, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron INMOBILIARIA EL MANANTIAL LIMITADA, nombre abreviado El Manantial Ltda. inscrita fs. 56.716 N° 37.625 año 2013 Registro de Comercio Santiago, en siguiente sentido: UNO) Por partición y adjudicación derechos en sucesión de don Luis Francisco Garcés García-Huidobro, acordada por escritura pública de 10 de septiembre de 2024, Notaría de Santiago Humberto Quezada Moreno, Repertorio 6309-2024, se distribuyó los derechos sociales del causante en Inmobiliaria El Manantial Limitada, aproximados al total de 0,01%, se distribuyó entre sus herederos en un 0,003% para su cónyuge sobreviviente doña Sonia Larraín Undurraga; en un 0,002% para doña Carolina Garcés Larraín; en un 0,002% para doña Magdalena Garcés Larraín; en un 0,002% para doña María José Garcés Larraín y en un 0,002% para don Luis Francisco Garcés Larraín, de forma que los actuales y únicos socios de Inmobiliaria El Manantial Limitada son Inversiones Garla SpA con un 99,999225% de los derechos sociales; doña Sonia Larraín Undurraga, con un 0,00339% de los derechos sociales; doña Carolina Garcés Larraín con un 0,002% de los derechos sociales; doña Magdalena Garcés Larraín con un 0,002% de los derechos sociales; doña María José Garcés Larraín con un 0,002% de los derechos sociales; y don Luis Francisco Garcés Larraín con un 0,002% de los derechos sociales. La posesión efectiva del causante rola inscrita a fojas 75337 N° 109416 Registro de Propiedad de Santiago año 2023, DOS) Actuales socios modificaron cláusulas Sexta, Octava, Novena y Décima, relativas al capital social, administración de la sociedad, administración supletoria y utilidades y pérdidas, respectivamente, sustituyendo íntegramente sus textos por los siguientes: A) “CLÁUSULA SEXTA: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos mil quinientos noventa y un millones de pesos, íntegramente pagado, el cual se ha aportado, enterado y pagado por los socios, de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: a) INVERSIONES GARLA SpA ha aportado y pagado la suma de dos mil quinientos noventa millones novecientos ochenta mil pesos, representativos de aproximadamente el noventa y nueve coma nueve nueve nueve dos dos cinco por ciento de los derechos sociales; b) doña SONIA LARRAÍN UNDURRAGA ha aportado y pagado la suma de $13.336, representativos de aproximadamente el 0,00339% de los derechos sociales; c) CAROLINA GARCÉS LARRAÍN ha aportado y pagado la suma de $1.666, representativos de aproximadamente el 0,002% por ciento de los derechos sociales; d) MAGDALENA GARCÉS LARRAÍN ha aportado y pagado la suma de $1.666, representativos de aproximadamente el 0,002% por ciento de los derechos sociales; e) MARÍA JOSÉ GARCÉS LARRAÍN ha aportado y pagado la suma de $1.666, representativos de aproximadamente el 0,002% por ciento de los derechos sociales; y f) LUIS FRANCISCO GARCÉS LARRAÍN ha aportado y pagado la suma de $1.666, representativos de aproximadamente el 0,002% por ciento de los derechos sociales.” B) “CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Sonia Larraín Undurraga o, en el caso de ausencia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad por cualquier causa de doña Sonia Larraín Undurraga, la que no será necesario acreditar a terceros, representarán a la sociedad actuando individualmente y con idénticas facultades doña Carolina Garcés Larraín y don Luis Francisco Garcés Larraín. C) “CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN SUPLETORIA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente por causa de demencia, quiebra, insolvencia o interdicción de uno de los socios administradores, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad no se disolverá, debiendo ser administrada por el o los socios administradores remanentes, con las facultades individuales de que están revestidos según la cláusula precedente. Si la situación se presentase respecto de todos los socios administradores, cuestión que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad tampoco se disolverá, debiendo ser administrada por uno o más administradores que de común acuerdo designarán los socios no inhabilitados, quienes ejercerán su cargo con las facultades que se les confieran y, supletoriamente, con las facultades consideradas en el cláusula anterior.” D) “CLÁUSULA DÉCIMA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se distribuirán y las posibles pérdidas se repartirán entre Los socios en la forma que éstos unánimemente acuerden por escrito. A falta de acuerdo utilidades y pérdidas se distribuirán en la proporción de la participación en el capital de cada socio.” En lo no modificado permanece vigente estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2025. HQM. Not. Pub.