INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 9090
- Notario
- ante el notario don Mario Farren Cornejo
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes,: certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2024, Repertorio N° 9090, ante mi suplente, FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 8.342.197-5, domiciliado avenida Príncipe de Gales número ocho mil novecientos setenta y cinco B, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 6.001.431-0, domiciliado en calle Simón González número siete mil setecientos noventa y cuatro I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 5.745.635-3, domiciliado en calle Cristóbal Colón número siete mil, edificio L, departamento veintiséis, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, cédula nacional de identidad número 19.526.197-0, domiciliado en calle Príncipe de Gales número ocho mil novecientos setenta y cinco guion B, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en efectuar las siguientes modificaciones de la Sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, Rut N° 77.835.200-1, constituida por Escritura Pública de fecha 4 de octubre del año 2002, ante el notario don Mario Farren Cornejo, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil setecientas sesenta y seis, número veintidós mil quinientos veintiséis, del año dos mil dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones consisten en lo siguiente: /a/ Cesiones de derechos: Don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, vende, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de sus derechos y participación social, que equivale a un veinticinco por ciento del capital social de la sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, a don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR, el cesionario, quién acepta en la proporción y precio que se indica los derechos sociales, por un valor de nueve millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos. Así mismo, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, antes individualizado, el cedente, por medio de este acto, vende, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de sus derechos y participación social, que equivale a un veinticinco por ciento del capital social de la sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, a don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, la cesionaria, quién acepta en la proporción y precio que se indica los derechos sociales, por un valor de nueve millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos. /b/ Socios: De acuerdo a lo señalado anteriormente, quedan comprendidos como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad; don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad; don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad, y don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad, todos ellos en su calidad de únicos socios vienen en efectuar las siguientes modificaciones. c) Modificar la administración de la sociedad: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, a don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, a don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR y a don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes actuando y anteponiendo a su firmas la razón social representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden al giro. d) LIMITACIONES: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR y don TOMAS AGUSTIN SALGADO FOCK, deberán actuar conjuntamente para ejercer las facultades mencionadas en los números dos) y tres) del artículo Séptimo de los estatutos”. /e/ Otros acuerdos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.