MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA

RUT 77835200-1 CVE 2603104
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
9090
Notario
ante el notario don Mario Farren Cornejo
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes,: certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2024, Repertorio N° 9090, ante mi suplente, FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 8.342.197-5, domiciliado avenida Príncipe de Gales número ocho mil novecientos setenta y cinco B, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 6.001.431-0, domiciliado en calle Simón González número siete mil setecientos noventa y cuatro I, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 5.745.635-3, domiciliado en calle Cristóbal Colón número siete mil, edificio L, departamento veintiséis, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, cédula nacional de identidad número 19.526.197-0, domiciliado en calle Príncipe de Gales número ocho mil novecientos setenta y cinco guion B, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en efectuar las siguientes modificaciones de la Sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, Rut N° 77.835.200-1, constituida por Escritura Pública de fecha 4 de octubre del año 2002, ante el notario don Mario Farren Cornejo, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil setecientas sesenta y seis, número veintidós mil quinientos veintiséis, del año dos mil dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las modificaciones consisten en lo siguiente: /a/ Cesiones de derechos: Don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, vende, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de sus derechos y participación social, que equivale a un veinticinco por ciento del capital social de la sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, a don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR, el cesionario, quién acepta en la proporción y precio que se indica los derechos sociales, por un valor de nueve millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos. Así mismo, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, antes individualizado, el cedente, por medio de este acto, vende, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de sus derechos y participación social, que equivale a un veinticinco por ciento del capital social de la sociedad “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, a don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, la cesionaria, quién acepta en la proporción y precio que se indica los derechos sociales, por un valor de nueve millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cinco pesos. /b/ Socios: De acuerdo a lo señalado anteriormente, quedan comprendidos como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA AV. MATTA LIMITADA”, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad; don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad; don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad, y don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, con un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad, todos ellos en su calidad de únicos socios vienen en efectuar las siguientes modificaciones. c) Modificar la administración de la sociedad: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, a don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, a don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR y a don TOMÁS AGUSTÍN SALGADO FOCK, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes actuando y anteponiendo a su firmas la razón social representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden al giro. d) LIMITACIONES: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, don CLAUDIO ANTONIO SALGADO ESCOBAR, don PATRICIO ENRIQUE SALGADO ESCOBAR, don JUAN AUGUSTO SALGADO ESCOBAR y don TOMAS AGUSTIN SALGADO FOCK, deberán actuar conjuntamente para ejercer las facultades mencionadas en los números dos) y tres) del artículo Séptimo de los estatutos”. /e/ Otros acuerdos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.