Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2025
- Repertorio
- 1460-2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la comercialización por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros, dentro y fuera del país, de hardware y software y soluciones tecnológicas en la nube y en el lugar, incluyendo sin limitación la venta de equipamiento informático, la implementación de soluciones de software, la instalación y el mantenimiento de equipamiento informático y demás servicios asociados al objeto principal de la sociedad. Para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada con las antes señaladas, pudiendo para estos efectos celebrar y ejecutar todo tipo de actos civiles y mercantiles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2025, repertorio 1.460-2024, otorgada ante mí, XERFLEY S.A. constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: INCO Chile SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la comercialización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro y fuera del país, de hardware y software y soluciones tecnológicas en la nube y en el lugar, incluyendo sin limitación la venta de equipamiento informático, la implementación de soluciones de software, la instalación y el mantenimiento de equipamiento informático y demás servicios asociados al objeto principal de la sociedad. Para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada con las antes señaladas, pudiendo para estos efectos celebrar y ejecutar todo tipo de actos civiles y mercantiles. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan conforme se indica en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 24 de enero de 2025. - Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-