MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Hielo Sur S.A.

RUT 96992650-4 CVE 2602946
Capital
$1.341.243 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
Verónica Isabel González Dávila
Domicilio
Titular doña María Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.341.243 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Verónica Isabel González Dávila, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38ª Notaría de Santiago, domiciliada en Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada el 23 de diciembre de 2024, ante la titular, a la cual se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de diciembre de 2024, se hizo constar la reforma de estatutos de Hielo Sur S.A., inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 10.623, número 8.789 del año 2002. Se aumentó el capital estatutario de $1.341.243.819 dividido en 1.083.573 acciones de igual valor y sin valor nominal a $1.607.780.436 dividido en 1.600.113 acciones, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión de 516.540 nuevas acciones de pago, iguales a las de 1.083.573 acciones inicialmente emitidas por la compañía y que deberán quedar suscritas y pagadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, el capital social, ascendente $1.607.780.436, y las 1.600.113 acciones en que éste se divide, se encuentra en parte suscrito y pagado, y en parte pendiente de suscripción y pago, como sigue: a) 1.083.573 acciones, que corresponden a $1.341.243.819, fueron suscritas y pagadas por los accionistas con anterioridad a esta fecha; y b) las restantes 516.540 acciones que representan los restantes $266.536.617 en el capital social, deberán ser emitidas y colocadas por el directorio en una o más partidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 al valor que el directorio libremente determine, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 516 pesos por acción, y deberá ser pagado por su suscriptor en dinero, mediante la cesión de créditos o mediante la capitalización de deudas que aquél tenga en contra de la sociedad a la fecha de su suscripción.- Santiago, 23 de enero de 2025.