MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Industrial Eco-Cooperativa Baquedano Limitada

RUT 19258200-8 CVE 2603035
Fecha instrumento
13 de enero de 2025

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2025
Repertorio
88-2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 88-2025 de fecha 13 de Enero del año 2025 ante mí doña Scarlet Macarena Olivares Navea, cedula de identidad número 19.258.200-8, domiciliada para estos efectos en Alberto Arenas N° 4236, de la ciudad y comuna de La Serena, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta general obligatoria de la “Cooperativa Industrial Eco-Cooperativa Baquedano Limitada” también “Eco-Baq Ltda” celebrada el 26 de diciembre de 2024, en Baquedano N°797, Sector Baquedano, ciudad y comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo. En dicha junta se trataron los siguientes temas: 1. Elección, revocación o ratificación del Gerente Administrador e Inspector de Cuentas. 2. Informe respecto a la situación del socio Work Shop SpA 3. Presentación del Informe de la Inspectora de Cuentas.4. Aprobación del ingreso de un nuevo socio, Estrategia Legal Chile SpA.5. Aceptación de la renuncia del socio Comercializadora y Transportes Cumbres SpA. 6. Aprobación de la reforma del estatuto social, incluyendo la presentación y aprobación de las modificaciones en lo general y en lo particular. El punto seis se refiere a la Modificación de los estatutos: El Presidente propone a la Junta General la necesidad de aprobar la modificación de algunos artículos de los estatutos. Los socios asistentes de forma unánime acuerdan reformar algunos artículos del estatuto. El Presidente señala a la Asamblea que de acuerdo a lo trabajado previamente con el equipo asesor provisto por el Programa RED ASOCIATIVA BARRIO BAQUEDANO CORFO se requiere hacer modificaciones en los siguientes artículos: Artículo 6 inciso primero, Artículo 11, artículo 15, el artículo 44 inciso primero y el artículo 46. Se propone además agregar el artículo 40 bis. La reforma consiste en lo siguiente: UNO) agregar la expresión “inicial” entre las palabras capital y suscrito en el inciso primero del artículo 6° CAPITAL; DOS) incluir en el inciso primero del artículo 11°: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS la frase “se establece una Cuota de Incorporación de 130, 19368 UF que pagarán” entre las palabras objeto, y las personas que sean aceptadas; TRES) Reemplazar las letras a) y b) del artículo 15 ° INCORPORACIÓN DE SOCIOS con el siguiente texto : a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado y paguen sus aportes de capital comprometidos que tengan a un domicilio comercial físico dentro de la IV Región, que cuenten con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, que no tengan antecedentes penales (socios y representantes legales). La aprobación de incorporación del socio en definitiva será realizada por el gerente administrador y la junta general de socios y b) Por Solicitud, de un MICRO, PEQUEÑO O MEDIANO EMPRESARIO aprobada por el Gerente Administrador y la Junta general de socios, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación, cumpliendo los requisitos de la letra a) precedente; CUATRO) Agregar el siguiente artículo 40 bis JUNTA GENERALES REMOTAS: La Cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas Generales de Socios por medios remotos, para estos efectos deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Para estos efectos, los medios remotos que utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir a lo menos, con los siguientes estándares: Autenticación, acceso controlado, participación, confidencialidad, integridad, respaldo de la información y No repudio. CINCO) En el artículo 44° DE LA CITACIÓN, al final del inciso primero reemplazar el punto por una coma y agregar la siguiente frase “con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva”. SEIS) En el artículo 46° DE LOS ACUERDOS, se reemplazan los incisos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° por los siguientes: En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere, ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean socios de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante Notario. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1.- Lugar y fecha de otorgamiento.2.- Nombre, apellidos y cedula nacional de identidad del apoderado. 3.- Nombre, apellido y firma del poderdante. 4.- Indicación de la fecha en que se celebrará la junta. 5.- Indicación que el poder comprende los derechos de voz y voto. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación, a más tardar a las 12:00 horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles Sometido a votación el proyecto de reforma, los socios asistentes a la junta lo aprueban con unanimidad. La Serena, 13 de Enero del año 2025.