CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RVIAL LIMITADA

CVE 2603157
Fecha instrumento
21 de enero de 2025
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2025
Notario
MATÍAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ
Oficio
Primera Notaría de Coyhaique
Comuna
Coyhaique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATÍAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Coyhaique, con Oficio en calle Veintiuno de Mayo N°551 de la comuna y ciudad de Coyhaique, certifico: que por escritura pública de fecha 21 enero 2025, ante mí, doña ALEJANDRA VALENTINA DE LOURDES URIBE PEREZ, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco guion cero, domiciliada en Simpson número dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, Coyhaique, Región de Aysén, de paso en ésta, y don RAUL LORENZO LUIS URIBE PEREZ, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento tres mil trescientos treinta y ocho guion K, domiciliado en Simpson número dos mil seiscientos sesenta y seis, Coyhaique, Región de Aysén, cuya razón social es CONSTRUCTORA RVIAL LIMITADA, asignándole la administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación a los socios ALEJANDRA VALENTINA DE LORUDES URIBE PEREZ y RAUL LORENZO URIBE PEREZ, quienes actuando de forma indistinta y separada obligarán a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. El capital social se fijó en la cantidad de sesenta y cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado y que los socios han aportado de la forma siguiente: ALEJANDRA VALETINA DE LOURDES PEREZ el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de diecinueve millones quinientos mil pesos que se han enterado y pagado a la caja social en efectivo y en el acto de la constitución y don RAUL LORENZO URIBE PEREZ el equivalente al setenta por ciento del capital social, mediante el aporte en dominio de bien que ingresa en este acto a la caja social y en el acto de la constitución. Inmueble correspondiente al Lote H guión Tres, de una superficie de dos coma cero cero cero hectáreas, ubicado en Lago Castor, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con los siguientes deslindes particulares; NORTE, Forestal Mininco S.A., separado por camino Intrapredial de Servidumbre; SUR, Lote H; ESTE, Lote H; y OESTE, Lote H. Lo expuesto consta en la escritura pública de compraventa de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, Repertorio número mil doscientos ochenta y nueve guión dos mil veintiuno, suscrita en la Segunda Notaría de Coyhaique, ante don DARWIN CONTRERAS PIDERIT, Notario público titular. El título de dominio anterior rola fojas quinientos diez números doscientos noventa y seis, del año dos mil diecisiete, en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. El Inmueble cuenta con Rol de Avalúo asignado número mil treinta y uno guión de ciento cincuenta y cinco, de la Comuna de Coyhaique, avaluado como aporte de cuarenta millones de pesos, además, mediante el aporte de cinco millones quinientos mil pesos que se han enterado y pagado a la caja social en efectivo y en el acto de la constitución. El objeto de la sociedad será la: a) Prestación de servicios de ingeniería general en construcción ; b) Construcción de todo tipo de obras viales, urbanizaciones, construcciones en general, importaciones y exportaciones de maquinarias y materiales de construcción por cuenta propia y ajena y en general, la realización de cualesquiera otros negocios que los socios acuerden en relación a los giros nombrados; c) La constitución y participación en sociedades relacionadas con las actividades sociales. La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha de escritura y se renovará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo, en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso. La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, hacer uso de la razón social ni de administrarla, salvo que los socios sobrevivientes así lo consientan expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coyhaique, 27 enero de 2025.