Bitubi Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2025
- Repertorio
- 1360
- Notario
- MACARENA REGINA PINO ABARCA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BITUBI CHILE SpA | socio | 77684642-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA REGINA PINO ABARCA, abogado, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 9 de enero de 2025, bajo repertorio N° 1.360, ante el titular, don Daniel Noguera Balmaceda, domiciliado para estos efectos en Eduardo Acevedo Diaz 2728, comuna de Vitacura, Santiago, debidamente facultado viene en rectificar los estatutos de la sociedad BITUBI CHILE SpA, RUT Nº 77.684.642-2, en el siguiente sentido: En el Artículo Décimo, letra /af/, donde dice: “/af/ el Administrador podrá delegar las facultades que le han sido conferidas en el presente artículo, mediante la designación de el o los representantes por escritura pública o instrumento privado protocolizado en Chile, o documento privado otorgado en el extranjero y debidamente legalizado por el Consulado Chileno correspondiente y se anotará al margen de la inscripción en el Registro de Comercio”, debe decir, “/af/ el Administrador podrá delegar las facultades que le han sido conferidas en el presente artículo, mediante la designación de el o los representantes que estime pertinente por escritura pública o instrumento privado protocolizado en Chile, o bien por escritura otorgada en el extranjero y debidamente apostillada, o, por último, por escritura otorgada en el extranjero debidamente legalizada por el Consulado Chileno correspondiente. Independientemente de si la delegación de las facultades fue otorgada bajo escritura pública o privada, o si fue otorgada en Chile o en el extranjero, se deja expresa constancia que en ningún caso será necesario anotar al margen de la inscripción social las facultades conferidas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De esta forma, ningún tercero, ya sea una entidad pública o privada, podrá exigir la anotación de la delegación de facultades al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago para que esta delegación tenga validez. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2025.