MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA Y CONSTRUCCIONES AGRIMACO SpA

RUT 77513642-1 CVE 2603140
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2024
Repertorio
660-2024

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCIA CARRASCO Notario Público de Concepción, con domicilio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2024, ante mí, Repertorio Nº 660-2024, comparece: DON MANUEL HORACIO GALAZ CABEZAS, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 20.652.885-0, domiciliado en calle Vía del Cerro Verde 215, Villuco, Chiguayante, modificó el estatuto social de la sociedad “AGRICOLA Y CONSTRUCCIONES AGRIMACO SpA” constituida por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, repertorio N° 13.963-2021.- otorgada ante la Notario Público de Concepción doña OLAYA FERRADA GARRIDO, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, su extracto se inscribió a fojas 17, número 13, del Registro de Comercio de Concepción del año 2022 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2022 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2022.- El Rol único Tributario de la sociedad es el 77.513.642-1. El capital de la sociedad, según el artículo quinto de los estatutos sociales es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones, de una sola serie. Se modificó el artículo Segundo Transitorio del estatuto social y se estableció que la administradora de la sociedad será doña JOSEFINA CLAUDIA GALAZ CABEZAS, C.I. 19.813.771-5, quién reemplazará en dichas funciones a MANUEL HORACIO GALAZ CABEZAS y se reemplazó el Artículo Segundo Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Por el presente instrumento se designa como administradora a doña JOSEFINA CLAUDIA GALAZ CABEZAS, cédula de identidad número 19.813.771-5, y permanecerá como tal, hasta que sea revocado en los términos previstos en el artículo décimo de los estatutos sociales. La administradora estará investida de todas las facultades descritas en el artículo décimo segundo de los estatutos sociales. “Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, enero 24 de 2025.