TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Repertorio
- 264-2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO TITULAR DE LA CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2025, repertorio N° 264-2025, otorgada ante la Notario Suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula de identidad número once millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento tres guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y uno guion nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, modificaron y transformaron sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta guion ocho, constituida por escritura pública Repertorio número tres mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cero cinco de fecha cinco de Octubre del año dos mil cinco, otorgada ante la Notario Público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, extracto se inscribió a Fojas seiscientas cuatro, Número trescientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de Octubre de dos mil cinco, con modificaciones posteriores, con capital de tres millones de pesos, según se indica: a) SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, en su calidad de únicas y actuales socias de TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, acordaron y convinieron transformar a TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, en una sociedad por acciones o SpA, conforme a las normas contenidas en el Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, Artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, que se regirá por sus Estatutos, las disposiciones precitadas, y en subsidio por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza. b) El nombre de la sociedad será CONSTRUCTORA SAN ENRIQUE SpA, pudiendo utilizar nombre de fantasía inclusive ante Bancos e instituciones financieras “SAN ENRIQUE SpA”. c) El objeto de la sociedad será: Uno) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; Dos) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; Tres) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; Cuatro) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase be proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; Cinco) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y Seis) Cualquier otra actividad relacionada con los giros precedentemente señalados que acuerde la sociedad. d) El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS suscribe y paga al contado y en dinero efectivo novecientas diez acciones de la sociedad, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo noventa acciones de la sociedad. e) La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la accionista CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, quien contará con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Los Ángeles 24 de Enero 2025.