Solar Ti Trece SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 83778-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| POWERTREE LTD | socio | 59322050-8 | — | — | |
| CHILE MIDCO FALCON LTD | socio | 59300610-7 | — | — | |
| Solar Ti Trece SpA | accionista | 76727523-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, certifica: mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 83.778-2024, comparecen ante mí i) POWERTREE LTD., Rol Único Tributario 59.322.050-8, y ii) CHILE MIDCO FALCON LTD., Rol Único Tributario 59.300.610-7, este último en su calidad de único accionista de la sociedad Solar Ti Trece SpA, Rol Único Tributario 76.727.523-4 (en adelante la “Sociedad”) quien ha acordado modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: A) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, a la cantidad de $349.323.817 pesos, dividido en 2.803 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, y de igual valor cada una de ellas, mediante la emisión de 1.803 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, equivalentes a $348.323.817, las cuales se pagan y suscriben íntegramente por POWERTREE LTD en el mismo acto. B) Modificar en consecuencia el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve millones trescientos veintitrés mil ochocientos diecisiete pesos, dividido en dos mil ochocientas tres acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, íntegramente suscrito y pagado, en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente. Santiago, 20 de enero de 2025.