SERVICIOS MÉDICOS PATRICIO SOTO LEAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Notario
- PABLO VALENZUELA PÉREZ
- Oficio
- Primera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PÉREZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Valdivia, con oficio en calle Independencia 625, de Valdivia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre del 2024, otorgada en esta notaria, ante mí, don PATRICIO ISAIAS SOTO LEAL, chileno, médico cirujano de especialidad anestesista, soltero, cédula de identidad número quince millones doscientos noventa y tres mil seiscientos ocho guion siete, domiciliado en calle Diputado Hernán Olave número seiscientos sesenta y siete, El bosque sur, de la comuna y ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos; y doña MAGDALENA MARÍA JESÚS PINTOR GROB chilena, divorciada, Técnico en Enfermería, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta guion K, domiciliada en Fundo QuitaCalzon KM uno punto siete, de la comuna y ciudad de Valdivia; modificaron Sociedad por acciones “SERVICIOS MÉDICOS PATRICIO SOTO LEAL SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones veinticinco mil novecientos dos guion nueve. La sociedad se encuentra constituida por escritura pública de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, ante doña Carmen Podlech Michaud, Notario Público titular de las comunas de Valdivia y Corral; anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número dos mil quinientos ochenta y seis del año dos mil diecinueve, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a fojas doscientos dieciocho vuelta, número ciento veinte del año dos mil diecinueve, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, de fecha tres de junio del mismo año. La sociedad se constituyó con un capital social de TRESCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, el cual se pagó de la siguiente forma: don PATRICIO ISAIAS SOTO LEAL, suscribió y pagó el cien por ciento de las acciones, equivalentes a TRESCIENTOS MIL PESOS. Por tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto. Dicho capital no ha sido modificado a la fecha. PRESENTE CESIÓN DE ACCIONES: Por instrumento extractado, los comparecientes, realizaron la siguiente cesión de acciones: don PATRICIO ISAIAS SOTO LEAL, vende, cede y transfiere CUARENTA ACCIONES, equivalentes al cuarenta por ciento del capital de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PATRICIO SOTO LEAL SpA”, a doña MAGDALENA MARÍA JESÚS PINTOR GROB, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta de acciones es de diez millones de pesos, que pagará al cedente, dentro de un plazo de tres años a contar de esta fecha, en cuotas o de una vez, y que éste declara aceptar como forma de pago y cobrar sin interés.- Como consecuencia de la anterior cesión y transferencia de acciones, se incorpora como socia doña MAGDALENA MARÍA JESÚS PINTOR GROB, de modo que la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PATRICIO SOTO LEAL SpA”, a partir de esta fecha estará conformada por los siguientes accionistas: a) don PATRICIO ISAIAS SOTO LEAL, quien detenta SESENTA ACCIONES, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, con una participación equivalente al sesenta por ciento del capital social; y b) doña MAGDALENA MARÍA JESÚS PINTOR GROB, quien detenta CUARENTA ACCIONES, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas, con una participación equivalente al cuarenta por ciento del capital social.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, los accionistas de común acuerdo, además modifican el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, que dicen relación con la distribución de las utilidades de la sociedad, quedando tal cláusula de acuerdo al siguiente tenor: “Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales y las que acuerde la junta de Accionistas y absorbidas en su caso, eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, serán distribuidas como dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones”. - En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones de la escritura pública de constitución de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 23 de enero de 2025.