SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 6144-2024
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don LEONARDO ELOY MOLINA ARAYA quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna., en todos los actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, órganos del estado, municipalidades y servicios públicos. En lo no modificado se mantienen las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, Certifica: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, Repertorio N° 6144-2024, otorgada ante la Notario Suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; don LEONARDO ELOY MOLINA ARAYA, factor de comercio, domiciliado en calle Freire número cuatrocientos dos comuna de Los Ángeles, doña CLAUDIA ALEJANDRA ARIAS SAAVEDRA, empleada, por sí y en representación de su hija doña CLAUDIA CAROLINA ARANELA ARIAS, estudiante, ambas con domicilio en La Cumbre dos mil trescientos setenta y nueve comuna de Los Ángeles, doña DAYAN KARINA ARANELA FUENTES, administradora de empresa, domiciliada en Las Canteras dos mil ochocientos cuarenta y uno comuna de Recoleta Región Metropolitana y de paso en esta, don DIEGO ALEJANDRO ARANELA ARIAS, trabajador independiente, con domicilio en La Cumbre dos mil trescientos setenta y nueve comuna de Los Ángeles, don GUSTAVO ADOLFO ARANELA OLIVA kinesiólogo, con domicilio en La Cumbre dos mil trescientos setenta y nueve comuna de Los Ángeles, don RAUL ANTONIO ARANELA ARIAS empleado, con domicilio en Borgoao Trescientos cincuenta Parte Alta, comuna de Coquimbo, don JOSE IGNACIO ARANELA OLIVA, empleado, con domicilio en Los laureles cuarenta y cinco Población San Lorencito comuna de Quilleco, de paso en esta, doña CONSTANZA ALEJANDRA ARANELA ARIAS, estudiante, con domicilio en La Cumbre dos mil trescientos setenta y nueve comuna de Los Ángeles, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada. ANTECEDENTES: don Leonardo Eloy Molina Araya, y don Gustavo Adolfo Aranela Salazar mediante escritura pública de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, repertorio número tres mil veintitrés guion dos mil seis, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta guion siete, inscrita a fojas seiscientos setenta, número cuatrocientos ocho, del Registro de Comercio de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil seis, el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de octubre, del año dos mil seis, edición número treinta y ocho mil quinientos noventa y seis, página treinta y seis, parte columna uno y dos.- Modificada con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinte por escritura otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles doña Emilia solar Hunter suplente del titular Luis Solar Bach, repertorio número cuatro mil quinientos ochenta y uno inscrita a fojas ciento cuarenta y siete, número sesenta y seis del Registro de Comercio de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veintiuno, el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de febrero del año dos mil veintiuno, edición número cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro. Modificada con fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro por escritura otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio número cuatro mil quinientos treinta y nueve inscrita a fojas doscientos treinta y uno número ciento cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veinticuatro, el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de abril año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco. En conformidad a la cláusula sexta de la escritura de constitución social, el capital de la sociedad era la suma de cuatro millones de pesos que se aportaron y pagaron por los socios, en la forma señalada en la escritura.- Que don Gustavo Adolfo Aranela Salazar, falleció con fecha veintisiete de Octubre del año dos mil veintiuno, en la comuna de Recoleta Región Metropolitana, inscripción de defunción número mil ciento sesenta y uno, del año dos mil veintiuno, Circunscripción de Recoleta siendo sus únicos herederos doña CLAUDIA ALEJANDRA ARIAS SAAVEDRA, doña DAYAN KARINA ARANELA FUENTES, don DIEGO ALEJANDRO ARANELA ARIAS, don GUSTAVO ADOLFO ARANELA OLIVA, don RAUL ANTONIO ARANELA ARIAS, don JOSE IGNACIO ARANELA OLIVA, doña CONSTANZA ALEJANDRA ARANELA ARIAS, doña CLAUDIA CAROLINA ARANELA ARIAS, según consta en certificado de posesión efectiva concedida por el Director Regional de la Región del Bio Bío, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Exenta número treinta mil seiscientos sesenta y siete de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, inscrita bajo el número mil cincuenta del año dos mil veintitrés en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. MODIFICACION: PRIMERA CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente acto doña Dayan Karina Aranela Fuentes vende, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad, “SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento a doña Claudia Alejandra Arias Saavedra quien compra y adquiere para sí el interés y derechos sociales señalado. El precio de la cesión es la suma total de treinta millones de pesos que la cesionaria o compradora paga de la siguiente forma: a) Con la suma de diez millones de pesos que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado que la cedente Dayan Karina Aranela Fuentes recibe a su entera conformidad b) El saldo esto es la suma de veinte millones de pesos, en veinte cuotas mensuales sucesivas e iguales de un millón de pesos cada una a contar del mes de enero del año dos mil veinticinco. SEGUNDA CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente acto don Gustavo Adolfo Aranela Oliva, vende, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad, “SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento a doña Claudia Alejandra Arias Saavedra quien compra y adquiere para sí el interés y derechos sociales señalado. El precio de la cesión es la suma total de treinta millones de pesos que la cesionaria o compradora paga de la siguiente forma: a) Con la suma de diez millones de pesos que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado que el cedente don Gustavo Adolfo Aranela Oliva recibe a su entera conformidad b) El saldo esto es la suma de veinte millones de pesos, en veinte cuotas mensuales sucesivas e iguales de un millón de pesos cada una a contar del mes de enero del año dos mil veinticinco. TERCERA CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente acto don José Ignacio Aranela Oliva, vende, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad, “SERVICIOS GUSTAVO ARANELA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento a doña Claudia Alejandra Arias Saavedra quien compra y adquiere para sí el interés y derechos sociales señalado. El precio de la cesión es la suma total de treinta millones de pesos que la cesionaria o compradora paga de la siguiente forma: a) Con la suma de diez millones de pesos que se pagan en este acto en dinero efectivo y al contado que el cedente don José Ignacio Aranela Oliva, recibe a su entera conformidad b) El saldo esto es la suma de veinte millones de pesos, en veinte cuotas mensuales sucesivas e iguales de un millón de pesos cada una a contar del mes de enero del año dos mil veinticinco. ACTUALES SOCIOS: De esta forma y en conformidad a las cesiones de derechos señaladas, serán desde este momento únicos socios, don LEONARDO ELOY MOLINA ARAYA, en cincuenta por ciento de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, doña CLAUDIA ALEJANDRA ARIAS SAAVEDRA, en veintisiete coma ochenta de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, don DIEGO ALEJANDRO ARANELA ARIAS, en cinco coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, don RAUL ANTONIO ARANELA ARIAS, en cinco coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, doña CONTANZA ALEJANDRA ARANELA ARIAS, en cinco coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, doña CLAUDIA CAROLINA ARANELA ARIAS en cinco coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don LEONARDO ELOY MOLINA ARAYA quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna., en todos los actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, órganos del estado, municipalidades y servicios públicos. En lo no modificado se mantienen las demás estipulaciones del pacto social y sus respectivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 23 de enero de 2025.