PANIFICADORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.075.625 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino 40ª Notaría de Santiago, Teatinos 332, Certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, FERMIN SARRATEA ISTILART; MARÍA ANGÉLICA VIAL DÍAZ; RAMÓN NICOLÁS SARRATEA VIAL y SEBASTIÁN ANDRÉS SARRATEA VIAL, todos domiciliados para estos efectos en calle Neptuno Nº 1890, comuna de Cerro Navia, modificaron sociedad “PANIFICADORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA”, inscrita a fojas 28.375 número 23.190, en Registro Comercio Santiago, año 1994, siguiente sentido: A) FERMIN SARRATEA ISTILART, vende, cede y transfiere a RAMÓN NICOLÁS SARRATEA VIAL derechos en la sociedad y que ascienden al 17,5% del capital social, en la suma de $3.075.625.- pagado forma señalada en escritura extractada; B) FERMIN SARRATEA ISTILART, vende, cede y transfiere a SEBASTIÁN ANDRÉS SARRATEA VIAL derechos en la sociedad y que ascienden al 17,5% del capital social, en la suma de $3.075.625.- pagado forma señalada en escritura extractada; C) Quedan como únicos socios FERMIN SARRATEA ISTILART, con un 60% de derechos sociales, doña MARÍA ANGÉLICA VIAL DÍAZ con un 5% de derechos sociales, don RAMÓN NICOLÁS SARRATEA VIAL con un 17,5% de derechos sociales y don SEBASTIAN ANDRÉS SARRATEA VIAL con un 17,5% de derechos sociales, cada uno. C) Socios modifican la sociedad en los siguientes términos: UNO) Se modifica cláusula tercera en el sentido que se amplía el objeto social, que se reemplaza por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) la fabricación, elaboración, compra, venta, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos de panadería, pastelería, confitería, rotisería, botillería, masas horneadas, panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas por cuenta propia o ajena; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y en general de toda clase de alimentos para el ser humano; b) Realizar cualquier actividad industrial, minera, agrícola, forestal, maderera, ganadera, pesquera, frutícola, como asimismo la explotación, fabricación, extracción, captura, producción, elaboración, procesamiento, transformación, industrialización, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos y subproductos industriales, mineros, agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y madereros; y, c) comprar, vender e invertir en bienes corporales o incorporales, muebles o raíces, tomarlos o darlos en arrendamiento o administración, por sí misma o en cualquier forma directamente relacionada con la actividad inmobiliaria; comprar, vender arrendar y explotar en cualquiera de sus formas predios, propios o de terceros, agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales, y cualquier otra actividad agrícola, ganadera, forestal o pecuaria, relacionada con la agricultura y podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; DOS) Se modifica la cláusula sexta relativa al uso de la razón social y administración de la sociedad, la que queda como sigue: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don FERMIN SARRATEA ISTILART, pero en caso de ausencia de don Fermín Sarratea Istilart, la administración recaerá en doña MARÍA ANGÉLICA VIAL DÍAZ, con todas las facultades señaladas en el pacto social. En caso de ausencia de don FERMIN SARRATEA ISTILART y doña MARÍA ANGÉLICA VIAL DÍAZ, la administración y uso de la razón social recaerá en don RAMÓN NICOLÁS y don SEBASTIÁN ANDRÉS, ambos SARRATEA VIAL, quienes conjuntamente, tendrán todas las facultades que se contienen en escritura señalada, las que aquí se dan por enteramente reproducidas. TRES) Se modifica la cláusula undécima, en el sentido que se reemplaza por la siguiente: “UNDECIMO.- La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio, o cualesquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, quien no tendrá la administración, representación ni el uso de la razón social, la que corresponderá al socio o socios sobrevivientes.- En lo modificado sigue vigente pacto social primitivo.- Santiago, 28 de Noviembre de 2024.-