Los Sauces Solar II SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 83778-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| POWERTREE LTD | socio | 59322050-8 | — | — | |
| CHILE MIDCO FALCON LTD | socio | 59300610-7 | — | — | |
| Los Sauces Solar II SpA | accionista | 77096337-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, certifica: mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 83.778-2024, comparecen ante mí i) POWERTREE LTD., Rol Único Tributario 59.322.050-8, y ii) CHILE MIDCO FALCON LTD., Rol Único Tributario 59.300.610-7, este último en su calidad de único accionista de la sociedad Los Sauces Solar II SpA, Rol Único Tributario 77.096.337-0 (en adelante la “Sociedad”) quien ha acordado modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: A) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, a la cantidad de $349.323.817 pesos, dividido en 3.343.366 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, sin valor nominal y de igual valor cada una de ellas, mediante la emisión de 2.343.366 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a $348.323.817, las cuales se pagan y suscriben íntegramente por POWERTREE LTD. en el mismo acto. B) Modificar en consecuencia el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve millones trescientos veintitrés mil ochocientos diecisiete pesos, dividido en tres millones trescientas cuarenta y tres mil trescientas sesenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Rodrigo Andrés Pinares Alvarado. Notario Suplente. Santiago, 20 de enero de 2025.