IMPORTADORA Y EXPORTADORA LAVITEK CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2010
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don FAN TSUE LEH, por sí y en representación, de don YEA-FU HUANG, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tobalaba 155, oficina 902, comuna de Providencia, Santiago; don DANIEL ISAÍAS ROJAS CONTRERAS, doña DANIELA CATALINA ROJAS RETAMALES y doña JACQUELINE ALEJANDRA ROJAS RETAMALES, domiciliados en calle Las Peñas 8926, comuna de Pudahuel, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA LAVITEK CHILE LIMITADA”, mediante escritura pública otorgada con fecha 02 de septiembre de 2010, ante don Gonzalo Mendoza Guiñez, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago. Dicha escritura fue inscrita en extracto en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 49358, número 34403 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010 y publicada en el Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos setenta y tres de fecha 30 de septiembre de 2010. La sociedad no ha sido modificada. En la cláusula quinta del estatuto social se estableció que el capital era de cincuenta y tres millones de pesos, que los socios aportarían en la proporción de un 75% don Yea-Fu Huang y un 25% don Fan Tsue Leh, los que se enterarían en el plazo de tres años desde la constitución social. Los comparecientes don Fan Tsue Leh por sí y en representación de don Yea-Fu Huang, declaran que únicamente se enteraron tres millones de pesos al capital social, por lo que éste debe reducirse a esa suma, y las cesiones que se harán a continuación se realizan habida cuenta del capital enterado. Modificación consiste: Uno) El socio don Yea-Fu Huang, representado por don Tsue Leh Fan, vende, cede y transfiere: a) el 33% de los derechos sociales, de los que es dueño, a don Daniel Isaías Rojas Contreras, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de novecientos noventa mil pesos, que el cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; b) el 33% de los derechos sociales, de los que es dueño, a doña Daniela Catalina Rojas Retamales, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de novecientos noventa mil pesos, que la cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y c) el 8% de los derechos sociales, de los que es dueño, a doña Jacqueline Alejandra Rojas Retamales, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de doscientos cuarenta mil pesos, que la cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Dos) El don Fan Tsue Leh, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales, de los que es dueño, a doña Jacqueline Alejandra Rojas Retamales, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que la cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Quedan como únicos y actuales socios de la sociedad don Yea-Fu Huang, con un 1% de los derechos totales de la sociedad; don Daniel Isaías Rojas Contreras, con un 33% de los derechos totales de la sociedad; doña Daniela Catalina Rojas Retamales, con un 33% de los derechos totales de la sociedad; y doña Jacqueline Alejandra Rojas Retamales, con un 33% de los derechos totales de la sociedad.- Por el presente acto e instrumento los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en introducir las siguientes modificaciones a la sociedad señalada en la cláusula primera. Se modifica, nuevamente, la cláusula quinta del pacto social primitivo, referente al capital social, reemplazándose por la que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de tres millones pesos, que se aporta y entera por los socios de la siguiente manera: A) El socio don YEA-FU HUANG aporta y entera la suma total de treinta mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; B) El socio don DANIEL ISAÍAS ROJAS CONTRERAS, aporta y entera la suma total de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; C) La socia doña DANIELA CATALINA ROJAS RETAMALES, aporta y entera la suma total de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y D) La socia doña JACQUELINE ALEJANDRA ROJAS RETAMALES, aporta y entera la suma total de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.”. Los socios, asimismo, acuerdan modificar el artículo cuarto del pacto social, que regula el uso de la razón social y administración de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a don DANIEL ISAÍAS ROJAS CONTRERAS, el que actuará de forma individual; y a doña DANIELA CATALINA ROJAS RETAMALES y doña JACQUELINE ALEJANDRA ROJAS RETAMALES, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta. Ellos, actuando de la forma indicada, contarán con todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, detalladas en escritura extractada.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de diciembre del año 2024.-