ELABORADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOS SIETE POLLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- Notario
- RUBÉN REINOSO HERRERA
- Oficio
- Cuarta Notaría La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría La Serena, con oficio Avenida El Santo 1240, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí don RICARDO ANTONIO UBILLA ASTUDILLO, soltero, profesor de educación física, Cédula Nacional de Identidad número trece millones seiscientos treinta y dos mil setecientos uno guión uno, y doña PAOLA ANDREA NÚÑEZ ZÚÑIGA, soltera, educadora diferencial, Cédula Nacional de Identidad trece millones, ochenta y tres mil, setecientos setenta y dos guión siete ambos domiciliados en calle Manuel Meneses número dos mil seiscientos treinta, comuna de Coquimbo, constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada “La razón social será “ELABORADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOS SIETE POLLOS LIMITADA". Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “LOS SIETE POLLOS LIMITADA”. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las sucursales, sedes o agencias que establezca en otros lugares del país o del extranjero. El objeto social será a) adquisición, elaboración, envasado, compra, venta, expendio, distribución, comercialización, suministro, exportación e importación en cualquier forma de pollos a las brasas, papas fritas, empanadas, bebidas analcohólicas, helados, sándwich, pizzas, pasteles, masas dulces y/o saladas, y de todo tipo de alimentos preparados, por mayor y detalle sean elaborados por la sociedad o por terceros; b) Constituir, instalar, administrar y/o explotar toda clase de establecimientos destinados a elaboración, comercialización y distribución en todas sus formas de pollos a las brasas, papas fritas, empanadas, bebidas analcohólicas, helados, sándwich, pizzas, pasteles, masas dulces y/o saladas y de todo tipo de alimentos preparados, sean elaborados por la sociedad o por terceros; c) realizar todo tipo de eventos; “delivery” o entregas a domicilio de pollos a las brasas, papas fritas, empanadas, bebidas analcohólicas, helados, sándwich, pizzas, pasteles, masas dulces y/o saladas y de todo tipo de alimentos preparados, sean elaborados por la sociedad o por terceros; d) la administración y explotación de toda clase de concesiones, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes relacionados a pollos a las brasas, papas fritas, empanadas, bebidas analcohólicas, helados, sándwich, pizzas, pasteles, masas dulces y/o saladas y de todo tipo de alimentos preparados, sean elaborados por la sociedad o por terceros; e) Cualquier otra actividad análoga o complementaria relacionada a la elaboración, comercialización y distribución en todas sus formas de pollos a las brasas, papas fritas, empanadas, bebidas analcohólicas, helados, sándwich, pizzas, pasteles, masas dulces y/o saladas y de todo tipo de alimentos preparados, por mayor y detalle sean elaborados por la sociedad o por terceros y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro en la actualidad o en el futuro, o toda actividad que, en cualquier forma, esté relacionada en el presente o futuro, con tales actividades; y cualquier otra actividad que permita cumplir con el objeto social descrito, así como cualquier otro negocio que acordaren los socios, en los cuales se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. El capital social es la suma de cinco millones de pesos, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) RICARDO ANTONIO UBILLA ASTUDILLO, aporta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, suma que es enterada en dinero efectivo en este acto, b) PAOLA ANDREA NÚÑEZ ZÚÑIGA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, suma que es enterada en dinero efectivo en este acto. Queda así enterado el cien por ciento del capital social. Sociedad empieza regir fecha de escritura. Duración 5 años prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ningún socio manifestare voluntad ponerle término al final período en curso, mediante escritura pública que se inscribirá margen inscripción de sociedad Registro Comercio respectivo, anticipación a lo menos 3 meses al vencimiento del respectivo período inicial o cualquiera de prórrogas. La representación de la sociedad, uso de la razón social y el nombre de fantasía, corresponderá a RICARDO ANTONIO UBILLA ASTUDILLO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo delegar en todo o parte sus facultades de representación, con o sin facultades de subdelegación, actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que designe en cualquier momento. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 15 de enero de 2025.