Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 17738/2024
- Notario
- Rodrigo Andrés Farias Picón
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen
Administración
La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual y exclusivamente a doña PATRICIA BENADRETTI GUILOFF, y en caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia, a don ARIEL BEN-DOV BENADRETTI, los cuales actuarán en las formas y con las limitaciones establecidas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andrés Farias Picón, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2024, Repertorio N°17.738/2024, ante mí, (i) doña PATRICIA BENADRETTI GUILOFF, cédula nacional de identidad número 7.010.675-2; y (ii) don ARIEL BEN-DOV BENADRETTI, cédula nacional de identidad número 18.936.305-2; ambos domiciliados en calle Robles, número 12.515, Departamento D41, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: “ARJOLAN SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura y tendrá una duración indefinida. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual y exclusivamente a doña PATRICIA BENADRETTI GUILOFF, y en caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia, a don ARIEL BEN-DOV BENADRETTI, los cuales actuarán en las formas y con las limitaciones establecidas en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2024.-