PODOLOGIA PASO A PASO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- 3ª Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la 3ª Notaria de Rancagua, domicilio Calle Campos Nº 377, Certifico: Que, por escritura de fecha 30 de Diciembre de año 2024, ante mí, MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de esta Tercera Notaría de Rancagua, con oficio en calle Campos 377; doña JEANNETTE SANDRA ARRUE VALDIVIA, chilena, soltera, podóloga, cédula de identidad número 12.019.128-4, domiciliada en Casas del Carmen Lote Doce, Codegua, y doña ERCILIA DE LAS MERCEDES ARRUE VALDIVIA, chilena, soltera, podóloga, cédula de identidad número 14.201.086-0, domiciliada en Samuel Román Rojas mil ciento catorce, Villa El Sol, Rancagua, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “PODOLOGIA PASO A PASO LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía “PODOLOGIA PASO A PASO LTDA.”, obligando con este nombre a la sociedad, incluso ante los bancos e instituciones financieras. El objeto de la sociedad como sociedad de profesionales de la podología, será: La prestación de toda clase de servicios de podología, tanto en la atención a personas en local o a domicilio, como en la educación en el cuidado de los pies; la importación, distribución, compra y venta de toda clase de productos, insumos o herramientas de podología; la representación y promoción de productos y servicios afines. La capacitación y enseñanza en actividades y servicios afines. Y todo lo que diga relación con el objeto principal y que las socias acuerden.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que las socias aportan de la siguiente forma: A) Doña Jeannette Sandra Arrué Valdivia aporta la suma de un millón de pesos, que se ingresan con doscientos mil pesos en dinero en efectivo en este acto a la caja social; y el saldo de ochocientos mil pesos que se ingresará en el plazo de dos años contados desde la fecha del presente instrumento o en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y B) Doña Ercilia de las Mercedes Arrué Valdivia aporta la suma de un millón de pesos, que se ingresan con doscientos mil pesos en dinero en efectivo en este acto a la caja social; y el saldo de ochocientos mil pesos que se ingresará en el plazo de dos años contados desde la fecha del presente instrumento o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Corresponde en consecuencia una participación de cincuenta por ciento para cada socia. Ambas socias se obligan además a aportar su trabajo como podólogas profesionales en la sociedad. La administración y uso de la razón social así como la representación de la sociedad corresponderá a ambas socias doña Jeannette Sandra Arrué Valdivia y a doña Ercilia de las Mercedes Arrué Valdivia, en forma conjunta e indistintamente, quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, estando facultada para autocontratar en los términos más amplios que establece el Código Civil y de Comercio. De este modo doña Jeannette Sandra Arrué Valdivia y doña Elcira de las Mercedes Arrué Valdivia, anteponiendo la razón social a su firma, podrán obligar a la sociedad con las facultades señaladas en la cláusula quinta de los estatutos sociales. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudiere establecer en cualquier lugar del país o en el extranjero. Las socias limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de escritura, renovables automáticamente al cabo de su vencimiento en periodos iguales y sucesivos si ninguna de las socias le pone termino mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a ciento ochenta días corridos anteriores al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Rancagua, 10 de enero de 2025.