MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA SpA

RUT 76207246-7 CVE 2601719
Capital
$13.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2024
Repertorio
16330-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio, queda limitada al monto de su respectivo

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la Sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, y a don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, quienes actuando uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2024, Repertorio N° 16330-2024, ante mí, doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA cédula de identidad número 13.451.801-4, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad número 11.834.184-8, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 5.929.203-K, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, cédula de identidad número 8.175.797-6; todos domiciliados para estos efectos en Desiderio García número 6.196, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA SpA, conforme a Registro de Accionistas que he tenido a la vista, sociedad inscrita a fojas 22.230, número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron su transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada que estará regida por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, y por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio en todo lo que no se hubiere estipulado en las cláusulas del contrato: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA”. La Sociedad podrá usar el nombre de fantasía de “DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA”, incluso ante bancos. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, y a don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, quienes actuando uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los socios estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Capital Social: El capital social será la suma de $13.000.000, que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $6.500.000, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. Don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, el 1% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $130.000, que aportó con anterioridad a este acto. Tres. Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, el 25% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $3.250.000, que aportó con anterioridad a este acto. Cuatro. Don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, el 24% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $3.120.000, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la Sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio, queda limitada al monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de enero de 2025.