INVERSIONES ANRIGIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Repertorio
- 17301/2022
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 43984 del 26 de octubre de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle 12 Norte 785, primer piso, local 2, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, ante mi, SILVIA FANTA DE LA VEGA, RICARDO PORFIRI FANTA, GIACOMO PORFIRI FANTA, RICARDO PORFIRI TRIVELLI y ANTONIA PORFIRI FANTA, todos Los Campos 2.500, Rinconada, los Andes, sanean nuevamente vicio cometido en modificación de INVERSIONES ANRIGIA LIMITADA, que consta en escritura pública otorgada el 28 de noviembre de 2022, en la notaría de Viña del Mar de don Luis Fischer Yávar, repertorio 17.301/2022, siguiente sentido: extracto social fue publicado dentro del plazo legal en el Diario Oficial de número 43.455 de 19 de enero de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, dicho extracto social no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2024, en la notaría de Viña del Mar de don Orlando Esteban Cerda Silva, repertorio anual 10.669-2024, los comparecientes dejaron constancia del vicio formal indicado precedentemente y lo corrigieron expresamente mediante dicha escritura pública, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial 43.984 de 26 de octubre de 2024, e inscrito a fojas 206 vuelta número 133, en el Registro de Comercio de 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Sin perjuicio de lo anterior, el extracto de la escritura pública de modificación 28 de noviembre de 2022 antes señalada no fue inscrito conjuntamente con el extracto de la escritura pública de saneamiento antes especificada. Conforme lo faculta ley 19.499, aplicable a este tipo de sociedades, en mérito de lo dispuesto en el artículo 428, inciso segundo, Código de Comercio; se deja constancia de los vicios formales indicados precedentemente y se corrigen expresamente mediante escritura extractada, debiendo presente extracto publicarse en Diario Oficial. Además, este extracto deberá inscribirse conjuntamente con el extracto de la modificación antes señalada, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, en mérito de artículos 3, inciso final y 4 ley antes citada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 21 de enero de 2025.