MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Agrocomercial e Inversiones Doña Isidora Limitada

RUT 77334270-9 CVE 2601593
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2024
Notaría
Pública de La Serena servida por ese

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2024
Comuna
Pública de La Serena servida por ese

Sociedad

Capital
$2.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, Notario Coquimbo, Bilbao 451, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2024, ante mí: (i) doña JAVIERA PAZ OSORIO TOLEDO, chilena, soltera, Ingeniera en administración Hotelera Internacional, Cédula Nacional de Identidad número veinte millones cuatrocientos seis mil ochocientos veintiocho guion tres, domiciliada en Nevería número cuatro mil ochocientos veintidós, Las Condes, Santiago, de paso en ésta; (ii) doña MAUREEN VERÓNICA BARRIOS VENEGAS, chilena, Soltera, Contador General, Cédula Nacional de Identidad número once millones ochocientos seis mil sesenta y nueve guion cinco, domiciliada en Avenida el Sauce número doscientos, Sindempart, Coquimbo; (iii) doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA, chilena, dibujante técnico proyectista, divorciada, Cédula Nacional De Identidad número once millones doscientos veintiocho mil novecientos ocho guion nueve, domiciliada en Avenida Los Pescadores número cinco mil cuatrocientos veinte, departamento dos mil doscientos diecisiete, Comuna de Coquimbo, por sí, y en representación, según se acreditará, de doña ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO, chilena, casada, ingeniero, Cédula Nacional de Identidad número diecinueve millones setenta y nueve mil quinientos setenta y nueve guion nueve, domiciliada en Avenida Los Pescadores número cinco mil cuatrocientos veinte, departamento dos mil doscientos diecisiete, Comuna de Coquimbo; (iv) don TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO, chileno, piloto, soltero, Cédula Nacional de Identidad número diecinueve millones setecientos setenta mil novecientos veintinueve guion cuatro, domiciliado en Avenida Los Pescadores número cinco mil cuatrocientos veinte, departamento dos mil doscientos diecisiete, Comuna de Coquimbo; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen en escritura de modificación social: Constitución y modificaciones sociales.- Que por escritura pública otorgada ante Notaría Pública de La Serena servida por ese entonces por doña Elena Leyton Carvajal de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA, don ROLANDO EDUARDO TOLEDO KAEMPFFER constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “INMOBILIARIA AGROCOMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ISIDORA LIMITADA” nombre de fantasía “INVERSIONES DOÑA ISIDORA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta guión nueve. La constitución se inscribió a fojas trescientos treinta y dos vuelta, número doscientos cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio del año mil novecientos noventa y nueve. Posteriormente, por escritura pública otorgada ante Gonzalo Oñate Miranda, Notario Suplente de del Notario Titular de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, con fecha diecisiete de octubre de dos mil quince, las partes modificaron la sociedad referida, retirándose de ella don ROLANDO EDUARDO TOLEDO KAEMPFFER y cediendo todos sus derechos sociales a doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA y a doña ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO, ésta última ingresando a la sociedad como socia. Con esta modificación, doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA quedó con un sesenta por ciento de los derechos sociales y doña ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. Igualmente, las partes modificaron la distribución de ganancias y pérdidas, como también la administración que se radicó en CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA, tal como consta en extenso en la escritura ya referida. Esta modificación se encuentra inscrita a fojas mil seiscientos setenta bajo el número setecientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la comuna de La Serena del año dos mi quince. Por último, en la notaría de La Serena servida por don Rubén Reinoso Herrera, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, don TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO, CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA y doña ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO modificaron la sociedad. En dicha oportunidad, doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA vendió y cedió el cuarenta por ciento de sus derechos sociales a don TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO, quien ingresó a la sociedad. En virtud de la mencionada cesión, la sociedad quedó con la siguiente distribución de derechos sociales, CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA con el veinte por ciento de derechos sociales, doña ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO con el cuarenta por ciento de derechos sociales y TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO con el porcentaje equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales. Igualmente, modificaron la cláusula octava de distribución de utilidades y pérdidas. Esta última modificación, se inscribió a fojas mil seiscientos cinco número quinientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la comuna de La Serena del año dos mi diecisiete. El capital que asciende a dos millones quinientos mil pesos ($2.5000.000.-). Modificación. Por la escritura indicada, los comparecientes modificaron la sociedad ya referida, en los términos que pasan a señalarse en las cláusulas siguientes. Venta. En este instrumento, don TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO vende, cede, transfiere o enajena parte de sus derechos sociales en virtud del siguiente detalle: a) El veinte porciento de sus derechos sociales a CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de quinientos mil pesos que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, suma que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad; b) El cinco por ciento de sus derechos sociales a JAVIERA PAZ OSORIO TOLEDO, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ciento veinticinco mil pesos que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, suma que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad.- c) El cinco por ciento de sus derechos sociales a MAUREEN VERÓNICA BARRIOS VENEGAS, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ciento veinticinco mil pesos que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, suma que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad.- d) El cinco por ciento de sus derechos sociales a ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO, representada por doña CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ciento veinticinco mil pesos que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo y al contado, suma que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad.- Incorporación. Con las cesiones referidas, se incorporan a la sociedad MAUREEN VERÓNICA BARRIOS VENEGAS y JAVIERA PAZ OSORIO TOLEDO, lo que es aceptado por los demás socios en todas sus partes, sin reclamo de ningún tipo. Teniendo presenta las cesiones, ventas y enajenaciones de derechos sociales y las incorporaciones de socios indicadas previamente, las partes de común acuerdo vienen a modificar la cláusula OCTAVA, según lo que sigue: “OCTAVA: Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades que arroje el balance mencionado en la cláusula séptima se distribuirán entre los socios, según el siguiente detalle: JAVIERA PAZ OSORIO TOLEDO, un cinco por ciento; MAUREEN VERÓNICA BARRIOS VENEGAS, un cinco por ciento; TOMÁS IGNACIO TOLEDO OSORIO un cinco por ciento; ISIDORA IGNACIA TOLEDO OSORIO un cuarenta y cinco por ciento y CAROLINA CLAUDIA OSORIO AGUILERA con un cuarenta por ciento.” Igualmente, las partes declaran que son los actuales socios y que su participación social como el porcentaje de derechos sociales son como lo señala la cláusula referida.- Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura de modificación pública extractada. COQUIMBO, 21 DE ENERO DE 2025.-