Edmundo García Y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2025
- Notario
- JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
- Domicilio
- domiciliado en Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino, domiciliado en Viña del Mar, y de oficio en Avenida Libertad N°1155-A, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2025, otorgada ante Rodrigo Ignacio Álvarez Acevedo, Notario Suplente de titular Cecilia Galvez Pino, (ii) don Sergio Raúl García Maureira, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho guion nueve, domiciliado en Pasaje Collipulli número cuatrocientos treinta y dos, comuna de Villa Alemana, por sí, y en representación de doña María Georgina García Maureira, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta y uno guion cuatro, domiciliada en Lago Ranco número mil novecientos treinta y tres, departamento treinta y uno, comuna de Pedro Aguirre Cerda; de doña Patricia del Carmen García Maureira, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho guion cero, domiciliada en pasaje Ñandú número dos mil quinientos trece, Población Juan Hamilton, Pedro Aguirre Cerda; de Doña Cecilia del Carmen García Maureira, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro guion cinco, domiciliada en pasaje Los Almendros número trescientos cincuenta y ocho, Santa Julia, Viña del Mar; de doña Mercedes del Carmen García Maureira, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cinco mil setecientos sesenta y dos guion cero, domiciliada en Avenida Sau Sau número trescientos sesenta, Block dos, departamento ciento catorce, Viña del Mar; y de don Juan Ricardo García Maureira, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos dieciocho guion seis, domiciliado en Sotomayor número novecientos cuarenta y uno, Iquique; (ii) Doña Rosalía Eliana Subiabre Mayorga, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve guion seis, domiciliada en calle Inés número ciento veintiocho, Recreo, Viña del Mar, en representación de doña Margarita Isabel García Palacios, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos cuatro mil ochocientos veintinueve guion uno, domiciliada en novecientos uno e. setenta y uno Street, Long Beach, California, Estados Unidos; (iii) Doña Carola Viviana García Arancibia, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veinte mil setecientos setenta y cuatro guion cinco, domiciliada en calle Sexta número cero trece, Villa Alemana, en representación de doña Paula Andrea Zelaya García, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos sesenta mil nueve guion uno, domiciliada en Alberto Jerónimo Vieira número catorce, Vila Nova de Gaia, Portugal; (iv) Doña Brenda Fanny García Neira, cedula de identidad, número doce millones treinta y cuatro mil trescientos veinte guion tres, domiciliada para estos efectos en Calle B Manzana siete, Casa uno, Villa Ambrosoli, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en representación de don Juan Manuel García Zambra, cédula nacional de identidad número cinco millones cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos guion uno, domiciliado en Calle B Manzana siete, Casa uno, Villa Ambrosoli, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, de Belarmino Del Carmen Orrego Orrego, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y tres guion uno, domiciliado en Hijuelas San Soilo kilómetro nueve punto cinco, Fundo Las Marías, ruta K cuatrocientos cincuenta y cinco, camino a Pelarco, Talca, y de don Esmerito De Las Mercedes Ibacache Sambra, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento setenta y cinco mil doscientos once guion dos, domiciliado en pasaje Penco número tres mil trescientos trece, Arica y Parinacota; (v) Don José Martín García Hugas, chileno, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres guion tres, domiciliado en calle Sexta número cero trece, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, por sí y en representación de doña Luisa Amelia García Hugas, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis guion cuatro, domiciliada en calle Mac Iver número novecientos treinta, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos; (vi) Doña María Nancy Martínez García, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y ocho mil once guion cinco, domiciliada en Pasaje Río Copiapó número sesenta, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso; (vii) Doña Celia Alicia Martínez García, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y ocho guion dos, domiciliada en Pasaje Rio Copiapó número sesenta y siete, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, modifican la sociedad “EDMUNDO GARCÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut 84.662.400-7, la cual fue constituida por escritura pública de 3 de noviembre de 1975 ante el Notario de Valparaíso don Atilio Ramírez Alvarado, inscrita a fojas 1162, número 659, del Registro de Comercio de Valparaíso del año 1975, publicada en el Diario Oficial, en su edición de fecha 2 de diciembre de 1975, modificada mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 1994, celebrada ante el Notario de Viña del Mar, Raúl Tavolari Vásquez, e inscrita a fojas 431, número 362, del Registro de Comercio de Valparaíso del año 1994, en los términos siguientes: A) Modificación. pasan a incorporarse como únicos socios de Edmundo García Y Compañía Limitada: (i) doña LUISA AMELIA GARCÍA HUGAS, a quien le corresponde el 28.571% de los derechos sociales, (ii) don JOSÉ MARTÍN GARCÍA HUGAS, a quien le corresponde el 28.571% de los derechos sociales, (iii) doña CELIA ALICIA MARTÍNEZ GARCÍA, a quien le corresponde el 7.142% de los derechos sociales, (iv) doña MARÍA NANCY MARTÍNEZ GARCÍA, a quien le corresponde el 7.142% de los derechos sociales (v) doña MARGARITA ISABEL GARCÍA PALACIOS, a quien le corresponde el 7.142% de los derechos sociales, (vi) doña PAULA ANDREA ZELAYA GARCÍA a quien le corresponde el 7.142% de los derechos sociales, (vii) don JUAN MANUEL GARCÍA ZAMBRA, a quien le corresponde el 2.181% de los derechos sociales, (viii) don SERGIO RAÚL GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.983% de los derechos sociales, (ix) doña MARÍA GEORGINA GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.983% de los derechos sociales, (x) doña PATRICIA DEL CARMEN GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.983% de los derechos sociales, (xi) doña MERCEDES DEL CARMEN GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.983% de los derechos sociales, (xii) doña CECILIA DEL CARMEN GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.785% de los derechos sociales, (xiii) don JUAN RICARDO GARCÍA MAUREIRA, a quien le corresponde el 1.983% de los derechos sociales, (xiv) don BELARMINO DEL CARMEN ORREGO ORREGO, a quien le corresponde el 0.198% de los derechos sociales y don (xv) don Esmerito De Las Mercedes Ibacache Sambra, a quien le corresponde el 0.198% de los derechos sociales. B) Ratificación de designación de doña Carola Viviana García Arancibia, cédula de identidad N°11.620.774-5, como representante legal de la sociedad y Modificación de Estatutos. C) Modifican la cláusula cuarta de la escritura de modificación social de fecha 11 de mayo de 1994, celebrada ante el Notario de Viña del Mar, Raúl Tavolari Vásquez, señalando que la administración de la sociedad corresponderá a Carola Viviana García Arancibia, cédula de identidad N°11.620.774-5, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la referida razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre, con las facultades que se señalan en la referida cláusula de administración contenida en la escritura pública extractada. D) Se sustituye la cláusula cuarta de la escritura de modificación social de fecha 11 de mayo de 1994, ya individualizada, por la siguiente: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los socios, entre éstos y la sociedad, un administrador o gerente o liquidadores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, sea de cualquier naturaleza, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento, ejecución, disolución, o cualquier otro aspecto, será sometido para su resolución al abogado Hugo Botto Oakley, cédula de identidad N°6.320.466-8, en calidad de árbitro arbitrador en cuanto a procedimiento y fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Si el árbitro designado no pudiere o no quisiere desempeñar el cargo, el árbitro será, con la misma calidad, capacidad y competencia, el abogado don Rodrigo Cruz Aravena, cédula de identidad N°13.363.191-7, y en su defecto, la abogada doña Isabel Natalia Gangas Díaz, cédula de identidad N°17.664.644-6”.- En lo no modificado por medio del presente instrumento, se mantendrán plenamente vigentes las cláusulas del estatuto social y modificación. - Viña del Mar, a 14 de enero de 2025.