MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Intipukara Limitada

RUT 76448415-0 CVE 2602001
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Repertorio
15838/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2024, repertorio N° 15.838/2024, ante la titular, los socios don Daniel Guillermo Espinosa Urmeneta, cédula nacional de identidad N° 8.511.883-8, y doña Paola Alejandra Wulf González, cédula de identidad N° 8.493.742-8, ambos domiciliados en calle Los Algarrobos 26, comuna de Colina, Región Metropolitana, acuerdan por unanimidad modificar la sociedad “Asesorías e Inversiones Intipukara Limitada” hoy denominada “INVERSIONES Y ASESORIAS PWG LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 28 septiembre 2016, otorgada en la 16 notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se inscribió a fojas 75453 número 40666 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de octubre del mismo año, en el siguiente sentido: Uno) Los socios acuerdan modificar la razón social, contenida en la cláusula segunda de los estatutos sociales, la que queda como sigue: Segundo. La razón social será “INVERSIONES Y ASESORIAS PWG LIMITADA”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía “PWG ASESORIAS” y “PWG INVERSIONES”. Dos) Asimismo, acordaron modificar la administración de la sociedad, contenido en la cláusula sexta de los estatutos sociales en el sentido que: El uso de la razón social, del nombre de fantasía y representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá a ambos socios, quienes bajos sus firmas personales precedidas de la razón social, podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta, representando a la sociedad con las mismas facultades señaladas en la cláusula sexta.- Capital social vigente $1.000.000.- En todo lo no expresamente modificado en la presente escritura queda íntegramente vigente inalterado demás cláusulas y estipulaciones del estatuto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. SANTIAGO, 21 de Enero de 2025.