MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ambiente y Saneamiento Limitada

RUT 76083626-5 CVE 2601600
Capital
$59.500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2025
Repertorio
150/2025
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$59.500.000 CLP

Administración

En caso de ausencia permanente o fallecimiento de alguno de los socios administradores, la sociedad será representada y administrada por el otro socio administrador. CUARTA: modifican la cláusula duodécima del pacto social “En caso de fallecimiento o declaración de interdicción por demencia o cualquier otro impedimento grave y permanente de cualquiera de los socios, que afecte el ejercicio de los derechos y la libre disposición de los bienes sociales, sociedad continua con herederos, continuadores o representante legal del socio fallecido, interdicto o impedido, en su caso. Si fuere más de uno los herederos, continuadores o representantes, deben designar procurador común en plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento, la ejecutoriedad de la sentencia de interdicción o de la resolución que conceda la representación y administración de bienes del impedido, mediante escritura pública, notificada al resto socios en el término de diez días. Los herederos o representantes no tendrán la calidad de administradores y estarán impedidos de hacer uso de la razón social, las cuales permanecen radicadas en el o los socios administradores señalados en la cláusula quinta. En caso de fallecimiento, declaración de interdicción y)o impedimento grave que impida el ejercicio de los derechos o la disposición de los bienes sociales fuere de un socio administrador, la administración quedará radicada en el socio administrador sobreviviente. Si fuere de ambos, los socios restantes, deben designar administrador de común acuerdo un vez se dé cumplimiento a obligación de otorgar escritura pública y notificar demás

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 16.01.2025, Repertorio 150/2025, ante mí; VERONICA GUEVARA PEREZ, Villa del Cobil Nº930, Rengo; MARCO ANTONIO UNDA GUEVARA, Auquincano Nº3014, Villa Fundo Viejo, Rancagua, y DAMARY DEL CARMEN ZUÑIGA CUBILLOS, Avenida Salvador Allende Gossens Nº 0942, Rancagua, modificaron sociedad “AMBIENTE Y SANEAMIENTO LIMITADA”, nombre fantasía “AMYSA LTDA”, constituida 4 diciembre 2009, ante Notario Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, inscrita Registro Comercio Rancagua fojas 761 vuelta Nº938, Conservador Comercio Rancagua, año 2009; modificada 10 febrero 2012 Notario Santiago Iván Perry Pefaour, inscrita fojas 323 vuelta Nº 357 Registro Comercio Rancagua, año 2012; modificada 30 agosto 2023, Notario Interina de Rancagua Celeste Nicol Becerra Marín, inscrita fojas 617 Nº398 Registro Comercio Rancagua 2023. MODIFICACIONES SON: PRIMERA: socio MARCO ANTONIO UNDA GUEVARA, cédula nacional de identidad Nº17.329.181-7, domiciliado en Auquincano Nº3014, Villa Fundo Viejo, Rancagua, cede sus acciones y derechos, esto es el 10% que le corresponda en el haber social a JAVIER ROBERTO UNDA PUGA, quien compra y adquiere y para sí. Precio cesión $24.947.472, pagados. SEGUNDA: se aumenta capital social SETENTA MILLONES de pesos; aumento entera y paga: a) VERONICA GUEVARA PEREZ, aporta $59.500.000, dinero efectivo caja social, corresponde al 85% del capital social; b) DAMARY DEL CARMEN ZUÑIGA CUBILLOS, aporta $3.500.000, dinero efectivo caja social, corresponde al cinco por ciento del capital social; c) JAVIER ROBERTO UNDA PUGA, aporta $7.000.000, dinero efectivo caja social, corresponde al 10% del capital social. Todos los aportes pagados. TERCERA: Modifica la cláusula quinta del pacto social, sobre la administración y uso de la razón social, “La administración, representación y uso de la razón social corresponde a socios VERONICA GUEVARA PEREZ y/o JAVIER ROBERTO UNDA PUGA, Los socios pueden delegar en uno o más terceros sus facultades de representación y administración. En caso de ausencia permanente o fallecimiento de alguno de los socios administradores, la sociedad será representada y administrada por el otro socio administrador. CUARTA: modifican la cláusula duodécima del pacto social “En caso de fallecimiento o declaración de interdicción por demencia o cualquier otro impedimento grave y permanente de cualquiera de los socios, que afecte el ejercicio de los derechos y la libre disposición de los bienes sociales, sociedad continua con herederos, continuadores o representante legal del socio fallecido, interdicto o impedido, en su caso. Si fuere más de uno los herederos, continuadores o representantes, deben designar procurador común en plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento, la ejecutoriedad de la sentencia de interdicción o de la resolución que conceda la representación y administración de bienes del impedido, mediante escritura pública, notificada al resto socios en el término de diez días. Los herederos o representantes no tendrán la calidad de administradores y estarán impedidos de hacer uso de la razón social, las cuales permanecen radicadas en el o los socios administradores señalados en la cláusula quinta. En caso de fallecimiento, declaración de interdicción y/o impedimento grave que impida el ejercicio de los derechos o la disposición de los bienes sociales fuere de un socio administrador, la administración quedará radicada en el socio administrador sobreviviente. Si fuere de ambos, los socios restantes, deben designar administrador de común acuerdo un vez se dé cumplimiento a obligación de otorgar escritura pública y notificar demás socios. No modificado permanece vigente pacto social. Rancagua, 21 de enero de 2025.