AGRÍCOLA SANTO DOMINGO DE LAS QUEMAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2025
- Comuna
- Pública de Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
Los socios comparecientes modifican la clausula QUINTA del pacto primitivo sustituyéndola por la siguiente: QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios ERNA CHARLOTTE BETTINA ROSNER MARTIN o a don CRISTOBAL DOMINGO VON MEYER ROSNER, quienes, cualquiera de ellos, actuando anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad validamente en todos los actos, declaraciones contratos y convenciones relacionados con el giro social, con amplias facultades incluida la facultad de auto contratar y en especial en las siguientes: A) En el Orden Administrativo General: Dirigir técnicas y financieramente las actividades y operaciones sociales; contratar servicios de profesionales y personal que estimen necesarios, fijar sus remuneraciones y poner términos a sus contratos, en conformidad a la Ley; llevar libros y registros contables y tributarios y demás documentación que considere conveniente para el control de los negocios sociales, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad; suscribir propuestas y presupuestos, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos; comprar, prometer comprar, vender, prometer vender; permutar, ceder, transferir, bienes muebles e inmuebles del activo fijo, pudiendo fijar precio, cabida o establecer cualquier modalidad en dichos contratos; dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en comodato y depósito; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas y prendas ordinarias, extraordinarias o especiales y en general, ejecutar toda clase de actos y contratos jurídicos sobre cualquier clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales; solicitar concesiones, privilegios, patentes de invención, marcas, comerciales y modelos industriales, instituir y aceptar prohibiciones y servidumbres activas o pasivas; realizar transacciones, celebrar contratos de promesa de mutuo, de sociedad de seguro, de transporte de carga o embarques y de cualquier otra clase, sean nominados e innominados, contratos de construcción en todas sus formas; celebrar contratos de aprovisionamiento, de distribución, comisión, consignación y representación con empresas fiscales, semifiscales, privadas, nacionales e internacionales y realizar todos los negocios, actos, contratos y operaciones civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que requiera la sociedad.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en la cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar todas clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogada, Notaria Pública de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schroder, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña ERNA CHARLOTTE BETTINA ROSNER MARTIN, chilena, casada y separada de bienes, agricultora, cédula de identidad número siete millones trescientos treinta mil trescientos cincuenta y tres raya dos y don CRISTOBAL DOMINGO VON MEYER ROSNER, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos treinta y un mil setecientos dieciséis raya cero, ambos domiciliados en calle Colón cuatrocientos diecinueve de la ciudad y comuna de Puerto Montt, ambos mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen: que modifican la sociedad AGRÍCOLA SANTO DOMINGO DE LAS QUEMAS LIMITADA”, nombre de fantasía el de “SANTO DOMINGO DE LAS QUEMAS LTDA. Constituida mediante escritura pública de siete de julio de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Los Muermos, repertorio cuatrocientos noventa y cinco raya dos mil dieciséis. El extracto fue inscrito a fojas veintinueve vuelta número veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, del año dos mil dieciséis. Capital $5.000.000. Rol Único Tributario número 76.445.025-6. MODIFICACIONES. UNO. Cesión de derechos sociales. La socia ERNA CHARLOTTE BETTINA ROSNER MARTIN, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos en la sociedad al actual socio don CRISTOBAL DOMINGO VON MEYER ROSNER. El precio de la cesión asciende a la suma de $500.000, los cuales serán pagados en cuarenta y ocho cuotas iguales, mensuales y sucesivas, dentro de los diez primeros días de cada mes. La primera de ellas se deberá pagar en el mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Las partes renuncian a la acción resolutoria que pueda emanar del presente contrato. En virtud de la cesión antes referida, los actuales socios son doña ERNA CHARLOTTE BETTINA ROSNER MARTIN, $70% y don CRISTOBAL DOMINGO VON MEYER ROSNER con un 30%. DOS. Modificación administración. Los socios comparecientes modifican la clausula QUINTA del pacto primitivo sustituyéndola por la siguiente: QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios ERNA CHARLOTTE BETTINA ROSNER MARTIN o a don CRISTOBAL DOMINGO VON MEYER ROSNER, quienes, cualquiera de ellos, actuando anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad validamente en todos los actos, declaraciones contratos y convenciones relacionados con el giro social, con amplias facultades incluida la facultad de auto contratar y en especial en las siguientes: A) En el Orden Administrativo General: Dirigir técnicas y financieramente las actividades y operaciones sociales; contratar servicios de profesionales y personal que estimen necesarios, fijar sus remuneraciones y poner términos a sus contratos, en conformidad a la Ley; llevar libros y registros contables y tributarios y demás documentación que considere conveniente para el control de los negocios sociales, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad; suscribir propuestas y presupuestos, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos; comprar, prometer comprar, vender, prometer vender; permutar, ceder, transferir, bienes muebles e inmuebles del activo fijo, pudiendo fijar precio, cabida o establecer cualquier modalidad en dichos contratos; dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en comodato y depósito; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas y prendas ordinarias, extraordinarias o especiales y en general, ejecutar toda clase de actos y contratos jurídicos sobre cualquier clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales; solicitar concesiones, privilegios, patentes de invención, marcas, comerciales y modelos industriales, instituir y aceptar prohibiciones y servidumbres activas o pasivas; realizar transacciones, celebrar contratos de promesa de mutuo, de sociedad de seguro, de transporte de carga o embarques y de cualquier otra clase, sean nominados e innominados, contratos de construcción en todas sus formas; celebrar contratos de aprovisionamiento, de distribución, comisión, consignación y representación con empresas fiscales, semifiscales, privadas, nacionales e internacionales y realizar todos los negocios, actos, contratos y operaciones civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que requiera la sociedad.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en la cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar todas clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones bursátiles y de corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas ; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Contratar con empresa de servicios eléctricos, como SAESA o CRELL, empresa de agua potable como Suralis o de agua rural, empresas de suministro de gas, entre otras. B) En el orden bancario, financiero y de crédito: Podrá: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos, de créditos y cuentas de ahorro, o inversión en instituciones bancarias, financieras y cooperativas, operar en las cuentas ya existentes, contratar créditos, prestamos, sobregiros, avances contra aceptación de documentos, pagares, boletas de garantía y otras formas de garantía, en cuenta especial, líneas de sobregiros, prestamos con letras y utilizando cualquier otra modalidad o sistema empleado por los bancos e instituciones financieras, ya sean en moneda nacional o extranjeros; abrir, operar y cerrar líneas de créditos leasing ante cualquier institución financiera que opere con este sistema; contratar, comprar y operar con el sistema de cheques dólares en el caso de importaciones, cancelar en moneda extranjera la internación de especies, como asimismo, cancelar valores de desaduanamiento, ya sea en moneda nacional o extranjera; girar, firmar, aceptar, suscribir, reaceptar, revalidar, endosar, sin restricciones, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos financieros, mercantiles o bancarios negociables; efectuar, retirar cancelar endosar depósitos a plazos, vales vistas, a la vista o condicionales; retirar libretos de cheques y cheques sueltos; reconocer los saldos de las cuentas corrientes; ceder y aceptar cesiones; dar y retirar valores en custodia y en garantía; adquirir y enajenar títulos de acciones, bonos y debentures, firmar los traspasos correspondientes; realizar toda clase de negociaciones referente a exportaciones e importaciones de productos para la vivienda; maquinarias, equipos, vehículos o artículos, suscribir y endosar documentos de embarque, autorizar pólizas de seguros, conocimientos, manifiestos, declaraciones juradas o no, facturas y otros efectos de igual naturaleza, ante el banco central de chile o cualquier otra repartición, autoridad u organismo administrativo; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales, en moneda extranjera, ya sea por créditos simples o documentarios; conferir poderes especiales para determinadas operaciones y revocar los poderes otorgados, cuando sea necesario.- Los representantes estarán expresamente facultados para depositar cheques a nombre de la sociedad en sus respectivas cuentas bancarias, esto es cuentas corrientes, a la vista, o cuentas bipersonales a su nombre. Podrán igualmente cobrar todo tipo de cheque o documento a favor de la sociedad, sea este nominativo, a la orden o al portador pudiendo depositar los fondos respectivos en sus cuentas personales. C) En el orden judicial: Tendrá la representación activa y pasiva de la sociedad ante cualquier tribunal de la republica chilena o del extranjero, sean ordinarios o extraordinarios o especiales gozando de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial, las de desistirse de la acción deducida, aceptar demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales y judiciales, transigir, avenir juicio, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales, pudiendo revocar tales designaciones en cualquier tiempo.- D) En materia de carácter general: Queda autorizado para hacerse sustituir, total o parcialmente, en el uso de la razón social y en el desempeño de sus atribuciones administrativas y de toda especie.- Las delegaciones y /o poderes, en todo caso, deberán constar por escritura publica. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés de toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignaciones, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar, asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud u otras análogas ; Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Por otra parte, se responsabilizara de toda cancelación de impuestos fiscales, directos e indirectos generados por utilidades tributables de la sociedad, como asimismo, efectuar observaciones, reparos, condonaciones y administraciones de los mismos, ante cualquier repartición fiscal, encargada de fiscalizar controlar y cobrar tales tributos.- Queda autorizado para cobrar y percibir giros postales y telegráficos, remesas, valores y efectos de cualquier clase; retirar correspondencia ordinaria y certificada, impresos, publicaciones, circulares y toda clase de envío del país y del extranjero. Los socios administradores quedan expresamente autorizados para auto contratar con la sociedad. Las demás estipulaciones del estatuto primitivo quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 21 de enero de 2025.