Supermercado Valeria Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $31.250.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso
- Duración
- 10 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva
Objeto social
(a) La instalación y explotación de supermercados destinados a la compraventa de mercaderías en general, para el expendio directo al público y también al por mayor, especialmente de abarrotes; (b) La comercialización, depósito, abastecimiento, suministro, compra, venta, almacenamiento, distribución, producción, procesamiento y fabricación, por cuenta propia o ajena, tanto a nivel mayorista como a nivel minorista, de toda clase de mercaderías, productos o artículos, como así también la explotación de toda clase de establecimientos comerciales fabriles e industriales con tal propósito; (c) La prestación de toda clase de servicios comerciales o administrativos, así como también la explotación de establecimientos de comercio con idéntico propósito, ya sea en territorio nacional como así también en el extranjero; (d) La representación de toda clase de empresas nacionales o extranjeras que operan en comercialización y distribución de productos, y la prestación de toda clase de asesorías y de servicios comerciales, promocionales, publicitarios y administrativos; (e) El desempeño como mandataria de cargos, mandatos, encargos y administraciones de toda especie de negocios y actuaciones, sean éstas mercantiles o civiles, sea para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; (f) La explotación del comercio exterior en cualquiera de sus formas, ya sea importando o exportando, la operación en zonas o depósitos francos, como asimismo, actuar como representante de compañías del exterior en Chile, o de compañías chilenas en el exterior; (g) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y (h) Gestionar y desarrollar negocios de retail, así como también la prestación de servicios de administración de retail y la prestación de servicios de administración de franquicias comerciales. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo participar en toda clase de entidades y)o sociedades, tanto nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica, pudiendo concurrir como socio o accionista de cualquier tipo, aportante o mantener cualquier tipo de derechos o intereses en éstas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don Salvador Vicente Manzur Hasbún y a doña Valeria de Jesús Giacobbe Dadal, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (v)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, repertorio número 38.692/2024 ante mí, don Salvador Vicente Manzur Hasbún, domiciliado para estos efectos en Parcela 61, Ex-Hacienda de Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso; doña Valeria De Jesús Giacobbe Dadal, domiciliada para estos efectos en Parcela 61, Ex-Hacienda de Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso; doña Constanza Manzur Giacobbe, domiciliada para estos efectos en Parcela 61, Ex-Hacienda de Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso; don Bruno Salvador Manzur Giacobbe, domiciliado para estos efectos en Los Pinos 138, Catapilco, Zapallar, Región de Valparaíso; y doña Catalina Manzur Giacobbe, domiciliada para estos efectos en Encomenderos número 200, departamento número 1001, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “Supermercado Valeria Limitada”. (ii) Domicilio: comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. (iii) Objeto: (a) La instalación y explotación de supermercados destinados a la compraventa de mercaderías en general, para el expendio directo al público y también al por mayor, especialmente de abarrotes; (b) La comercialización, depósito, abastecimiento, suministro, compra, venta, almacenamiento, distribución, producción, procesamiento y fabricación, por cuenta propia o ajena, tanto a nivel mayorista como a nivel minorista, de toda clase de mercaderías, productos o artículos, como así también la explotación de toda clase de establecimientos comerciales fabriles e industriales con tal propósito; (c) La prestación de toda clase de servicios comerciales o administrativos, así como también la explotación de establecimientos de comercio con idéntico propósito, ya sea en territorio nacional como así también en el extranjero; (d) La representación de toda clase de empresas nacionales o extranjeras que operan en comercialización y distribución de productos, y la prestación de toda clase de asesorías y de servicios comerciales, promocionales, publicitarios y administrativos; (e) El desempeño como mandataria de cargos, mandatos, encargos y administraciones de toda especie de negocios y actuaciones, sean éstas mercantiles o civiles, sea para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; (f) La explotación del comercio exterior en cualquiera de sus formas, ya sea importando o exportando, la operación en zonas o depósitos francos, como asimismo, actuar como representante de compañías del exterior en Chile, o de compañías chilenas en el exterior; (g) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y (h) Gestionar y desarrollar negocios de retail, así como también la prestación de servicios de administración de retail y la prestación de servicios de administración de franquicias comerciales. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo participar en toda clase de entidades y/o sociedades, tanto nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica, pudiendo concurrir como socio o accionista de cualquier tipo, aportante o mantener cualquier tipo de derechos o intereses en éstas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. (iv) Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Salvador Vicente Manzur Hasbún y a doña Valeria de Jesús Giacobbe Dadal, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (v) Capital: $31.250.000, que los socios aportan y enteran en el acto de la escritura extractada de la siguiente forma y proporciones: (a) don Salvador Vicente Manzur Hasbún, aportó la suma de $625.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales; (b) doña Valeria de Jesús Giacobbe Dadal, aportó la suma de $625.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales; (c) doña Constanza Manzur Giacobbe, aportó la suma de $10.000.000, equivalentes al 32% del capital y los derechos sociales; (d) don Bruno Salvador Manzur Giacobbe, aportó la suma de $10.000.000, equivalentes al 32% del capital y los derechos sociales; y (e) doña Catalina Manzur Giacobbe, aportó la suma de $10.000.000, equivalentes al 32% del capital y los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (vi) Duración: 10 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2025.