SOCIEDAD MEDICA Y KINESICA ALERCE ANDINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
- Oficio
- Trigésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- INMOBILIARIA E INVERSIONES ALERCE ANDINO LIMITADA, y cuyo nombre de fantasía será “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALERCE ANDINO LTDA.”, y c) y por último, por el presente instrumento, los comparecientes, ratifican el punto cuatro de la cláusula tercera de la escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, suscrita ante el Notario de Santiago don Pablo José Hales Beseler, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que seguirá correspondiéndole a MATIAS RAMON FLORENZANO VALDES, con las mismas facultades señaladas la escritura antes mencionadas, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social y su modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Pasaje Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, comuna de Santiago; certifico: Escritura pública de fecha 08 de enero 2025, suscrita ante mí, MATIAS RAMON FLORENZANO VALDES, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número siete millones cuarenta y siete mil quinientos uno guión cuatro, y doña ANGIE NIELA MORENO COMPAGNON, chilena, casada, kinesióloga, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento veintiocho guión tres, ambos con domicilio en calle Escritor Manuel Rojas mil seiscientos cuarenta y ocho, La Reina, Santiago; modifican sociedad “SOCIEDAD MEDICA Y KINESICA ALERCE ANDINO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha quince de marzo del año dos mil siete, ante el Notario Público de Santiago don Emilio Pomar Carrasco, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago don José Musalem Saffie, con domicilio en esta ciudad, calle Huérfanos setecientos setenta, tercer piso, Santiago; cuyo extracto se inscribió a fojas doce mil noventa y tres, número ocho mil ochocientos ochenta y nueve, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil siete, y publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de marzo del año dos mil siete; saneada por escritura pública de fecha quince de abril del año dos mil quince, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas treinta mil setecientos cuarenta y uno, número dieciocho mil doscientos sesenta y uno, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial con fecha veintisiete de abril del año dos mil quince.- La cual fue transformada por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil quince, ante el Notario de Santiago don Cristóbal Díaz Acevedo, cuyo extracto se inscribió a foja ochenta y siete mil setecientos setenta y uno número cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil quince; y por ultimo transformada por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, ante el Notario de Santiago don Pablo Hales Beseler, cuyo extracto se inscribió a foja ciento ocho mil ciento noventa y uno número cuarenta y ocho mil setenta y ocho, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil veintidós, publicada en el Diario oficial con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.- Modificaciones consisten: a) modifican la cláusula tercera numeral dos, de la escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, suscrita ante el Notario de Santiago don Pablo José Hales Beseler, relativa al objeto social, en el sentido de cambiar el objeto social, por el siguiente: “La inversión inmobiliaria, adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, su administración, arriendo y percepción de sus frutos; inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; la explotación y producción de bienes urbanos y agrícolas y comercialización de sus productos; la inversión financiera, como asimismo, la compra de acciones de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de actos civiles o comerciales, financieros o inmobiliario de su giro o de cualquier ramos que los socios estimen conducentes;; y en general cualquier otra actividad relacionada que el constituyente determine.- b) asimismo, modifican la cláusula tercera numeral tercero, de la escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, suscrita ante el Notario de Santiago don Pablo José Hales Beseler, relativa a la razón social, en el sentido de cambiar la razón social de “SOCIEDAD MEDICA Y KENESICA ALERCE ANDINO LIMITDA, y su nombre de fantasía “SOCIEDAD MEDICA Y KENESICA ALERCE ANDINO LTDA”, por la siguiente razón social y nombre de fantasía: INMOBILIARIA E INVERSIONES ALERCE ANDINO LIMITADA, y cuyo nombre de fantasía será “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALERCE ANDINO LTDA.”, y c) y por último, por el presente instrumento, los comparecientes, ratifican el punto cuatro de la cláusula tercera de la escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, suscrita ante el Notario de Santiago don Pablo José Hales Beseler, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que seguirá correspondiéndole a MATIAS RAMON FLORENZANO VALDES, con las mismas facultades señaladas la escritura antes mencionadas, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continua vigente en todo su contexto el primitivo pacto social y su modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 08 ENERO 2025.