Sociedad Comercial Quellon Viejo Limitada
Instrumento
- Repertorio
- 1252-2024
- Notario
- CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRÍA
- Domicilio
- Quellón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn QUELLÓN, a seis de diciembre de 2024, ante mí, CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRÍA, abogado, Notario Público Titular de Quellón, con oficio en Avenida La Paz número trescientos dos, comuna y ciudad de Quellón, hoy ante mí, don LEONEL DEAN TAPIA SEPÚLVEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, domiciliado Cabo de Hornos 280, Quellón; y don JOSÉ ANTONIO LOW POBLETE, chileno, divorciado, empresario, domiciliado Alonso de Ercilla 372, Quellón, por una parte, los “VENDEDORES”; y por la otra, don GUILLERMO RODOLFO ROA URZÚA, chileno, soltero, empresario, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRU SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Quellón Viejo sin número, Quellón; y don GUILLERMO ALBERTO ROA CONTRERAS, chileno, casado, empresario, ,en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRC SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Quellón Viejo sin número, Quellón,en adelante e indistintamente EL “COMPRADOR”, y denominadas en conjunto como las “PARTES”, otorgaron escritura de ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE SALDO DE PRECIO Y RENUNCIA DE ACCIONES RESOLUTORIAS, CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, repertorio 1.252-2.024 que se extracta: Mediante escritura pública de fecha 29 de julio de 2.024, otorgada ante mí y agregada a mi Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número 748 del año 2.024, las PARTES procedieron a suscribir contrato de cesión de derechos y modificación de Sociedad Comercial Quellon Viejo Limitada, según consta en escritura pública antes singularizada. El precio de la cesión de derechos fue la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, que se pagó de la siguiente forma: a) con la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, con imputación a la garantía, de conformidad a la cláusula QUINTO de la escritura individualizada en la cláusula PRIMERO del presente instrumento, en dicho acto; b) con la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, a través de PAGARÉ POR DEPÓSITO A LA VISTA ENDOSABLE, de BANCO SECURITY, de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, número cuatro cero siete cinco tres ocho, para pagar a la orden de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRU SPA, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES de pesos; c) con la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, a través de PAGARÉ POR DEPÓSITO A LA VISTA ENDOSABLE, de BANCO SECURITY, de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, número cuatro cero siete cinco tres cuatro, para pagar a la orden de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRC SPA, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES de pesos. De conformidad a instrucciones notariales, los documentos individualizados en las letras b) y c) anteriores serían entregados a la VENDEDORA, siempre y cuando se cumpla la siguiente condición: que se acredite ante el señor Notario Público, a través de CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES, emitido por el INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO o, quien lo subrogue, que no registra deuda alguna, cuestión que se verificó, y dichos documentos fueron entregados por el señor Notario. El compareciente, en representación de la VENDEDORA declara que la COMPRADORA cumplió de forma íntegra y oportuna con el pago del saldo pendiente otorgándole a este respecto el más amplio, completo, total, definitivo y recíproco finiquito, no adeudando monto alguno. Las PARTES renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la escritura pública individualizada en la cláusula PRIMERO del presente instrumento. La presente escritura deberá tenerse por parte integrante de la escritura individualizada en la cláusula PRIMERO del presente instrumento, debiendo anotarse la presente modificación al margen de la escritura modificada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública indicada en la cláusula PRIMERO precedente. Demás estipulaciones escritura extractada. Quellón, a 6 de diciembre de 2.024.