Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2025
- Repertorio
- 038-2025
- Comuna
- Padre Hurtado
Sociedad
- Capital
- $39.385 CLP
- Domicilio
- comuna de Padre Hurtado, República de Chile
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la educación prescolar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ÁLVAREZ HURTADO, Titular Notaría de Padre Hurtado, Rodolfo Jaramillo #2520, Padre Hurtado, certifico que, por escritura pública de fecha 16 de Enero de 2025, repertorio N° 038-2025, ante mí, doña Katty de los Ángeles Gutiérrez Aballay, doña Tránsito del Carmen Aballay Cabrera, representada por doña Katty de los Ángeles Gutiérrez Aballay, don Diego Samuel Sierra Valenzuela; y don Cristian Mauricio Figueroa Hermosilla; quienes constituyen sociedad por acciones conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Razón social: “JARDÍN MUNDO KIDS”. Nombre fantasía “Jardín Mundo Kids SpA". Domicilio: comuna de Padre Hurtado, República de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la educación prescolar. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de Treinta y nueve millones trecientos ochenta y cinco mil treinta y tres pesos, ($39.385.033), dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, que se suscribirá y pagará en la forma y en los plazos señalados en la Cláusula Primera Transitoria de los estatutos. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas, modificación que podrá también materializarse por decisión de la accionista administradora. El plazo para enterar los aumentos de capital será de dos años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. Las acciones que se suscriban podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por la sola aprobación que presente la Junta de Accionistas al balance de cada ejercicio, debiendo éste mostrar el nuevo capital que resulte luego de distribuir la revalorización del capital propio, según las normas legales.- En Padre Hurtado, 21 de Enero de 2025.-