Inversiones San Damián SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintech, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistema alternativo de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes; (vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; y (vii) la comercialización del servicio de custodia de instrumentos financieros, así como cualquier actividad adicional, ya sea complementaria o inherente a su giro, que autorice la Ley y)o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace.”. Adicionalmente, se acordó modificar la fiscalización de la Sociedad, modificando el Artículo Décimo Quinto de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Quinto: Fiscalización de la Sociedad. La contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros serán auditados una vez al año por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Su designación será acordada por la Junta de Accionistas”. Se otorgaron también en dicha oportunidad estatutos refundidos de la Sociedad. Santiago, 17 de enero de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Comuna de las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de enero de 2025, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio No. 1.314/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones San Damián SpA (en adelante, la “Sociedad”), celebrada el 8 de enero de 2025, en la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de limitar su objeto a la comercialización de servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataformas de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros, custodia de instrumentos financieros y actividades accesorias, complementarias o inherentes que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. Para estos efectos, se acordó modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintech, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistema alternativo de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes; (vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; y (vii) la comercialización del servicio de custodia de instrumentos financieros, así como cualquier actividad adicional, ya sea complementaria o inherente a su giro, que autorice la Ley y/o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace.”. Adicionalmente, se acordó modificar la fiscalización de la Sociedad, modificando el Artículo Décimo Quinto de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Quinto: Fiscalización de la Sociedad. La contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros serán auditados una vez al año por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Su designación será acordada por la Junta de Accionistas”. Se otorgaron también en dicha oportunidad estatutos refundidos de la Sociedad. Santiago, 17 de enero de 2025.