MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Hotelería Chaguales Limitada

RUT 76221682-5 CVE 2600884
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2024
Repertorio
33636-2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en la Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7.930, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2024, repertorio N° 33.636-2024, ante mí: la sociedad Inversiones El Canelo y Compañía Limitada, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario número 76.702.320-0, representada conjuntamente por don Gonzalo Hernán Espinosa Rojas, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 9.034.586-9, y por doña María José Arenas Donoso, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 10.653.291-5, quien esta última también concurre por sí; y don Diego Alejandro Arenas Donoso, chileno, soltero, ingeniero en transportes, cédula nacional de identidad número 12.167.072-0; todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Norte novecientos treinta y dos, oficina quinientos uno, Huechuraba, Santiago, debidamente facultados y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, suscribieron escritura pública de Saneamiento respecto de escritura pública de fecha 25 de julio de 2024, otorgada ante esta Notaría, repertorio N° 21.564-2024, mediante la cual se modificó la sociedad Hotelería Chaguales Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, inscrita a fojas 127, N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2012 (en adelante, la “Sociedad”), en la cual se acordó los siguientes términos: Que, por un error involuntario, el extracto de dicha escritura que contiene una cesión de derechos y modificación de la Sociedad, no ha sido inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo ni publicado en el Diario Oficial dentro de plazo legal, encontrándose este vencido. Por lo anterior, los comparecientes, debidamente facultados, acordó sanear la escritura pública de modificación, a fin de inscribir y publicar el extracto de dicha escritura pública junto con el extracto de saneamiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 05 de diciembre de 2024.