CANALES UKROW SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2025
- Repertorio
- 34-2025
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 7 de Enero de 2025, Repertorio N° 34-2025, ante mí, JORGE ANDRÉS CANALES UKROW, chileno, casado, cientista político, C.I. N° 15.019.462-8 y CRISTIÁN ANDRÉS SEPÚLVEDA UKROW, chileno, casado, abogado, C.I. N° 8.589.735-4, ambos con domicilio en Alonso de Camargo 7.750, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos socios de la sociedad “CANALES UKROW SERVICIOS GENERALES LIMITADA”, nombre de fantasía “CAUK SERVICIOS GENERALES LTDA”, constituida por escritura pública de 05 de junio de 2015, ante Notario de Santiago doña Lilia Sierra Mejía, Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Morales, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.515, N° 26.237, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 41.188 de 20 junio 2015, modificada por escritura pública de 18 de junio del 2020, otorgada ante el Notario Público don Sergio Jara Catalán, cuyo extracto se inscribió a fojas 42.595, N° 20.338, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y publicado en Diario Oficial N° 42.739 de 25 agosto 2020, acordaron las siguientes modificaciones de estatutos: a) Dejar constancia que el socio CRISTIÁN ANDRÉS SEPÚLVEDA UKROW ha ingresado a la sociedad como consecuencia de la adjudicación que se le hiciere del total de los derechos que el fallecido socio JORGE ANTONIO CANALES VENEGAS tenía en esta sociedad, consistente en el cinco por ciento de los derechos sociales, según consta en la escritura pública de 14 de junio de 2024, modificada y rectificada por escritura pública de 31 de julio del 2024, ambas suscritas ante Notario Público de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA MARTÍN; b) Transformar la sociedad de sociedad de responsabilidad limitada a Sociedad por Acciones; c) Nombre: “CANALES UKROW SERVICIOS GENERALES SpA”, cuyo nombre de fantasía es “CAUK SERVICIOS GENERALES SpA”; d) El objeto de la sociedad será: 1) servicios de aseos industriales, jardinería, guardias de seguridad, transporte de pasajeros; 2) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales; 3) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; 4) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresa, sociedades y/o particulares sean éstos nacionales o extranjeros; 5) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y, 6) cualquier otra actividad que acuerden los socios; e) Capital es la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.- acciones, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: 1) JORGE ANDRÉS CANALES UKROW, suscribe en acto constitución 950 acciones a un valor de suscripción de $1.000.- por acción, dando valor total de suscripción de $950.000.-, que se ha pagado con anterioridad a esta fecha, y que la Sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.- b) CRISTIÁN ANDRÉS SEPÚLVEDA UKROW, suscribe en este acto de constitución 50.- acciones, a un valor de suscripción de $1.000.- por acción, lo que determina un valor total de suscripción de $50.000.-, que se ha pagado con anterioridad a esta fecha, y que la Sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción; f) La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá individualmente a JORGE ANDRÉS CANALES UKROW, con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social; g) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.San Miguel, 10 de Enero de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.