Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2025
- Repertorio
- 389-2025
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- titular don CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
ARTÍCULO OCTAVO: La administración y el uso de la razón social corresponderá un Directorio elegido por la Junta de accionistas y compuesto de tres miembros, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Notario Público Suplente del titular don CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1450, local Uno, de la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 20 de enero de 2025, repertorio N° 389-2025, ante mí: LAURA PATRICIA VON BISCHHOFFSHAUSEN FAJARDO, C.I. 6.375.970-8, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle Avenida Juan Carlos I número tres, Alcalá de Henares, Madrid, quien comparece debidamente representada según se acreditara por don ALFONSO FELIPE VON BISCHHOFFSHAUSEN GONZALEZ; y por si don ALFONSO FELIPE VON BISCHHOFFSHAUSEN GONZALEZ, C.I. 10.576.979-2, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Comandante Malbec 13721, Lo Barnechea, los comparecientes mayores de edad, quien acreditan su identidad con las cedulas antecedentes y exponen: Por este acto, los comparecientes acuerdan constituir una sociedad anónima cerrada, cuyos estatutos serán los siguientes: TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO El nombre o razón social será “SINOTEC CHILE S.A.”, la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “SINOTEC CHILE” en adelante también la "Sociedad", que se regirá por estos estatutos, por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país y/o en el extranjero ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: Informática, venta al por mayor de productos de informática, servicios de instalación de computadores, desarrollo de software, consultoría y asesoría tecnológica, servicios de infraestructura tecnológica, desarrollo de soluciones de ciberseguridad, soporte técnico y mantenimiento informático, desarrollo de soluciones de Big Data y análisis de datos, la representación de todo tipo de empresas, nacionales y extranjeras y la relación de todo tipo de actividades derivadas o complementarias con respecto a lo anteriormente señalado. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá su domicilio en Santiago ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá vigencia indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos chilenos, dividido en tres mil acciones, nominativas, sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en los artículos transitorios de estos estatutos. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: La administración y el uso de la razón social corresponderá un Directorio elegido por la Junta de accionistas y compuesto de tres miembros, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Junta General de Accionistas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos chilenos, dividido en tres mil acciones, el cual se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: 1) LAURA PATRICIA VON BISCHHOFFSHAUSEN FAJARDO, debidamente representada, suscribe, entera y paga en este acto, un cinco por ciento del capital, esto es, la cantidad de ciento cincuenta acciones, equivalentes a la suma de ciento cincuenta mil pesos, en dinero efectivo. 2) ALFONSO FELIPE VON BISCHHOFFSHAUSEN GONZALEZ, suscribe, entera y paga en este acto, el noventa y cinco por ciento del capital, esto es, la cantidad dos mil ochocientas cincuenta acciones, equivalentes a la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, en dinero efectivo. Dado lo anterior, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones y acuerdos no constituyen materia de extracto y constan en escritura extractada.- Doy fe.- Santiago 20 de enero de 2025.