Ranguil SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 83784-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $94.222 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHILE MIDCO FALCON LTD | socio | 59300610-7 | — | — | |
| Ranguil SpA | socio | 76541893-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, certifica: mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 83.784-2024, ante mí, CHILE MIDCO FALCON LTD., Rol Único Tributario 59.300.610-7, en calidad de único accionista (en adelante, “Accionista”), modificó la sociedad Ranguil SpA, Rol Único Tributario 76.541.893-3 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: A) Eliminar valor nominal que se le reconoció a las acciones de la Sociedad al momento de su emisión, equivalente a $1.000 pesos cada una; B) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $94.222.000 de pesos, dividido en 94.222 de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, sin valor nominal y de igual valor cada una de ellas, a la cantidad de $442.545.817 pesos, dividido en 216.887 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, sin valor nominal y de igual valor cada una de ellas, mediante la emisión de 122.665 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a $348.323.817, las cuales se pagan y suscriben íntegramente por POWERTREE LTD en el acto. C) Modificar en consecuencia el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos diecisiete pesos, dividido en doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y siete acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular. Santiago, 14 de enero de 2025.