Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 72225
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- San Diego 438 de la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- 6 años prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
Desarrollar ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; servicios de diversión y esparcimiento y servicios culturales, salón de baile, turismo
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don ENRIQUE ZÚÑIGA MÉNDEZ | socio | 9479264-9 | — | — | |
| JUAN FRANCISCO MENA ECHEVERRÍA | socio | 8957704-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre 2024, ante mi Suplente Javier Ignacio Hormazábal Collao, Repertorio Nº 72.225, CERTIFICO: Don ENRIQUE ZÚÑIGA MÉNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.479.264-9 y don JUAN FRANCISCO MENA ECHEVERRÍA, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.957.704-7; constituyeron sociedad por acciones, NOMBRE: "LOS COMPADRES SpA". OBJETO: Desarrollar ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; servicios de diversión y esparcimiento y servicios culturales, salón de baile, turismo. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 10 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, el que se suscribe y paga en partes iguales por los socios en el plazo de 6 meses de acuerdo a la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos. DURACION: 6 años prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos . DOMICILIO: San Diego 438 de la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que ésta pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos dentro o fuera del territorio de la República de Chile. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Enero del 2025.