MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Crisol Limitada

RUT 76305630-9 CVE 2600430
Capital
$120.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$120.000 CLP
Duración
Se modifica la cláusula Octava del estatuto social vigente, relativa al plazo de vigencia, reemplazando de su texto el plazo de “cinco años” por “ocho años”. Fallecimiento de un

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIO ANTONIO GALLEGUILLOS DONOSO socio 5005216-8
ELIANA BASILIA DIEZ VERA socio 5893523-9
SOLANGE GALLEGUILLOS DIEZ socio 12882228-3
CRISTIAN JOSE GALLEGUILLOS DIEZ socio 12403725-5
Crisol Ltda socio 76305630-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Notario Titular de la 4ta Notaría de La Serena, Av. El Santo 1240, Local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2025, ante mí, comparecieron MARIO ANTONIO GALLEGUILLOS DONOSO, Cédula de Identidad 5.005.216-8; ELIANA BASILIA DIEZ VERA, Cédula de Identidad 5.893.523-9; SOLANGE GALLEGUILLOS DIEZ, Cédula de Identidad 12.882.228-3; y CRISTIAN JOSE GALLEGUILLOS DIEZ, Cédula de Identidad 12.403.725-5; todos con domicilio Avenida del Mar Nº 4.150, departamento 31, La Serena; únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones e Inmobiliaria Crisol Limitada, nombre de fantasía Crisol Ltda., RUT Nº 76.305.630-9, inscrita en extracto, fojas 7 Vta. número 6, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, año 2004, objeto inversiones, actividad inmobiliaria, asesorías y negocios. Capital $120.000.000; domicilio La Serena. Modifican dicha sociedad: Venta y cesión de derechos sociales: El socio Mario Antonio Galleguillos Donoso vende, cede y transfiere a cada uno de los socios Solange Galleguillos Diez y Cristian José Galleguillos Diez, un 30% del total de los derechos e interés en la sociedad, respectivamente, precio $350.000.000, parte contado y parte a pagar plazo 8 años. Total derechos sociales quedan distribuidos entre los socios de la siguiente forma: a.- El socio Mario Antonio Galleguillos Donoso un 10,83%; b.- la socia Eliana Basilia Diez Vera, 20,83%; c.- la socia Solange Galleguillos Diez, 34,17%; y d.- el socio Cristian José Galleguillos Diez, 34,17% del total. Administración de la sociedad y uso de razón social: Se modifica la cláusula Cuarta del estatuto social vigente, administración y uso de su razón social, que queda radicada en socios Mario Antonio Galleguillos Donoso y Eliana Basilia Diez Vera, indistintamente. En caso fallecimiento administradores, la administración y el uso de la razón social pasa a la socia Solange Galleguillos Diez, con mismas facultades. Distribución de utilidades y pérdidas: Se modifica la cláusula Sexta del estatuto social vigente, distribución de utilidades y pérdidas, estableciéndose que las utilidades y eventuales pérdidas serán distribuidas en proporciones de un 10% para el socio Mario Antonio Galleguillos Donoso, de un 40% para la socia Eliana Basilia Diez Vera, y de un 25% para cada uno de los socios Solange Galleguillos Diez y Cristian José Galleguillos Diez. Plazo de vigencia: Se modifica la cláusula Octava del estatuto social vigente, relativa al plazo de vigencia, reemplazando de su texto el plazo de “cinco años” por “ocho años”. Fallecimiento de un socio: Se modifica la cláusula Novena del estatuto social vigente, agregando al final de su actual texto el siguiente: “La designación de procurador común deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo. El mandatario común designado ejercerá las mismas facultades de administración conjunta que correspondían al socio fallecido.”. Cláusula Arbitral: Se modifica la cláusula Décima del estatuto social vigente, eliminando la designación de árbitro arbitrador que recae en don Ángel Botto Oakley, estableciéndose que toda controversia entre los socios, interpretación, aplicación, término o conflicto de cualquiera naturaleza al interior de la sociedad, incluida su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en la sentencia, que deberá ser designado por la justicia ordinaria de la ciudad de La Serena. En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo contenido en la escritura de constitución social y sus modificaciones, mencionadas en la cláusula Primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 15 de Enero de 2025.-