INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTO BONITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Andrés Ossa Cuevas, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 17 de enero de 2025, ante mí, BELISARIO ANDRES GONZÁLEZ RIBBA, Puerto Montt doscientos veintiséis, Kilometro nueve, comuna de Puerto Montt, Décima Región; CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ, calle Padre Adalberto N° 889, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y FELIPE ANDRES URROZ GONZÁLEZ, domiciliado en San José de la Sierra N° 99, departamento 1009, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTO BONITO LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES ALTO BONITO LTDA”, RUT N° 76.800.990-2, constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, extracto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 2007, inscrito Registro de Comercio de Santiago 2007 a fojas 6731 N°4979; aumentando capital social, de $1.000.000 a la suma de $1.500.000 .- Aumento de capital ascendente a $500.000, es íntegramente enterado y pagado, en iguales partes, esto es $250.000, por CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ y FELIPE ANDRES URROZ GONZÁLEZ, contado y en dinero efectivo, ingresado caja social .- Sustituyen clausula Quinto del pacto social, por la siguiente: “QUINTO: Del Capital. Capital de la sociedad es de $1.500.000, enterado y pagado íntegramente por socios, siguiente manera: a) BELISARIO ANDRES GONZÁLEZ RIBBA, $900.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 60% totalidad derechos sociales; b) CARLA ANDREA GONZÁLEZ URROZ, $300.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 20% totalidad de los derechos sociales; y c) FELIPE ANDRES URROZ GONZÁLEZ $300.000, contado y en dinero efectivo, ingresados a caja social, correspondiéndole el 20% totalidad de los derechos sociales.”.- En todo aquello que no hubiere sido objeto de expresa reforma, conserva plena validez los estatutos sociales, que son ratificados por los socios, a mayor abundamiento.- Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Demas estipulaciones escritura extractada.