CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA BURALEO LIMITADA

CVE 2600448
Fecha instrumento
10 de enero de 2025
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2025
Repertorio
210/2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comenzara a regir desde el 10 de enero de 2025 y tendrá una duración de CINCO años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios declarara su de-seo de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio pertinente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas

Objeto social

El objeto de la sociedad es: uno) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y comercializar, toda clase de inmuebles propios o ajenos; Así mismo lotear, subdividir, construir, urbanizar o ceder a cualquier título la tenencia, administración, y)o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; dos) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios; tres) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio o actividad comercial inmobiliaria; cuatro) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades, asociaciones y otros negocios en general, cualquiera que sea su naturaleza o giro; cinco) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y efectos de comercio en general; seis) invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros; y siete) la celebración o ejecución de todo tipo de contratos o actos que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con el negocio inmobiliario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 10 de enero de 2025, ante mi, Repertorio Nº210/2025: don MAURICE PATRICK DEKKER, y doña ROSSI CAROLINA MENDEZ CORDERO, ambos domiciliados en Calle Las Compuertas Sur número mil quinientos diez, comuna de Padre Hurtado; constituyeron sociedad comercial y de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes.- Razón Social: "INMOBILIARIA BURALEO LIMITADA", nombre de fantasía, "BURALEO LTDA" .- Objeto: El objeto de la sociedad es: uno) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y comercializar, toda clase de inmuebles propios o ajenos; Así mismo lotear, subdividir, construir, urbanizar o ceder a cualquier título la tenencia, administración, y/o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; dos) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios; tres) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio o actividad comercial inmobiliaria; cuatro) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades, asociaciones y otros negocios en general, cualquiera que sea su naturaleza o giro; cinco) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y efectos de comercio en general; seis) invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; y siete) la celebración o ejecución de todo tipo de contratos o actos que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con el negocio inmobiliario.- Domicilio: Santiago.- Duración: La sociedad comenzara a regir desde el 10 de enero de 2025 y tendrá una duración de CINCO años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios declarara su de-seo de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio pertinente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aporta por los socios en este acto de la siguiente forma: a) don MAURICE PATRICK DEKKER, suscribe el cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte al contado en dinero en efectivo de dos millones quinientos mil pesos, que ha ingresado a la caja social. b) doña ROSSI CAROLINA MENDEZ CORDERO, suscribe el cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte al contado y en dinero en efectivo de dos millones quinientos mil pesos, el cual ingresa a la caja social. De esta forma queda íntegramente pagado el capital social.- Administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a don MAURICE PATRICK DEKKER, y a doña ROSSI CAROLINA MENDEZ CORDERO.- Santiago, 10 de enero de 2025.-lp