Eragumar SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2025
- Repertorio
- 38
- Notario
- DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
- Oficio
- Primera Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Capital
- $11.529.465 CLP
Administración
Dos.- Aprobar la modificación del capital social de la Sociedad. Para estos efectos se acuerda modificar el artículo QUINTO del estatuto social y su artículo ÚNICO TRANSITORIO, sustituyéndolos por los siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad es de trescientas Unidad de Fomento, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo único transitorio de este estatuto.- Se deja constancia que el capital suscrito y pagado referido anteriormente corresponde a la suma de 11.529.465.- pesos conforme a su valor del día de suscripción de la presente acta, para los efectos del artículo catorce del Decreto Supremo trescientos quince del Ministerio de Educación, del año dos mil diez.”; “ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de trescientas Unidad de Fomento dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se entera y paga por los accionistas que concurren al otorgamiento de esta escritura de la manera siguiente: a) Doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo quinientas acciones por la suma de trescientas Unidades de Fomento, correspondiente en dinero a la suma de 11.529.465 pesos. De esta forma quedan suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Notario Público Titular Primera Notaría de Limache, con oficio en Av. Palmira Romano Sur 405-A, local 28-A y 29, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, Repertorio N° 38 de esta Notaría, doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA, diseñadora, casada, cédula de identidad N° 15.062.258-1, domiciliada en camino Quillota – San Isidro 675 – Parcela 16 – A -1, Quillota, de paso en esta ciudad, procedió a reducir a escritura pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Eragumar S.p.A, de fecha 06 enero 2025. Se dejó constancia que en la Junta se encontraban representadas todas las acciones de la sociedad que corresponden a la cantidad de 500 acciones, equivalentes al 100% del total de acciones emitidas por la sociedad, lo que constituía quórum suficiente para celebrarla y para adoptar válidamente acuerdos en ella, procediendo a la aprobación de los siguientes acuerdos: Uno.- Aprobar la modificación del giro u objeto social de la Sociedad. Para estos efectos se acuerda modificar el artículo cuarto del estatuto social y sustituirlo por el siguiente: CUARTO: El objeto de la sociedad será abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno. La sociedad podrá realizar actividades económicas que se relacionen con su fin educacional; asimismo, podrá invertir sus recursos de manera que decidan sus órganos de administración. Dos.- Aprobar la modificación del capital social de la Sociedad. Para estos efectos se acuerda modificar el artículo QUINTO del estatuto social y su artículo ÚNICO TRANSITORIO, sustituyéndolos por los siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad es de trescientas Unidad de Fomento, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo único transitorio de este estatuto.- Se deja constancia que el capital suscrito y pagado referido anteriormente corresponde a la suma de 11.529.465.- pesos conforme a su valor del día de suscripción de la presente acta, para los efectos del artículo catorce del Decreto Supremo trescientos quince del Ministerio de Educación, del año dos mil diez.”; “ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de trescientas Unidad de Fomento dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se entera y paga por los accionistas que concurren al otorgamiento de esta escritura de la manera siguiente: a) Doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo quinientas acciones por la suma de trescientas Unidades de Fomento, correspondiente en dinero a la suma de 11.529.465 pesos. De esta forma quedan suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Limache, a 15 de enero de 2025.-