Instrumento
- Repertorio
- 42
- Notario
- Fernando Gabriel Piña Rodríguez
- Oficio
- Tercera Notaría de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 20.720
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte mí, Fernando Gabriel Piña Rodríguez, Abogado, Notario Público, de la Tercera Notaría de San Antonio, con asiento en Avenida Cartagena, número trescientos treinta; comuna de Cartagena; certifica que fue reducida a escritura pública con fecha 17 DE ENERO DEL 2025 Repertorio 42 de 2025 RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIAS y SOCIOS DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA TAMBIÉN “ARTESANAS DE CAMIÑA” En Camiña, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con fecha 6 de ENERO del 2025, siendo las 13:15 horas, en salón parroquial s, de la Comuna de Camiña, se inicia la sesión de Junta General extraordinaria de Socias de la Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña, presidida por don/doña Larua Chamaca Vilches, representante legal, actuando como secretaria Malvi Morales Supanta, y con la asistencia de 14 personas. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como puntos de la tabla corresponde aprobar y presentar en lo particular y en lo general: el texto íntegro de su Estatuto Social modificado con tal de subsanar observaciones realizadas por el DAES. Acuerdo 1 en relación a la Modificación de los estatutos, Se modifican los estatutos acorde a lo establecido en recomendaciones realizadas por el DAES. En atención a observación del DAES: “Al respecto, cumplimos en informar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la LGC, la división del capital de la Cooperativa debe realizarse en un número de cuotas de participación, las cuales deberán ser múltiplos de 100. Por lo anterior, la Cooperativa deberá eliminar el signo y la palabra pesos consignados en el artículo 6 de los estatutos”Se modifica el artículo 6° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $600.000, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100 pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, se deberá pagar una cuota de incorporación la cual será definida por la Asamblea General de socias, ya sea en la Asamblea obligatoria o Asamblea Extraordinaria especialmente citada. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. En atención a observación del DAES:”Respecto al artículo 13 de los estatutos, el cual regula las reservas obligatorias que deberá constituir la entidad, la normativa vigente, contenida en el artículo 38 inciso 3 de la LGC, se establece una reserva obligatoria correspondiente al 18% del remanente, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan y que tiene el carácter de irrepartible durante la vigencia de la entidad. Por lo anterior, la Cooperativa deberá modificar el artículo 13 estatutario, en cuando indica un porcentaje del 15%, reemplazándolo de conformidad al monto indicado por la normativa legal citada.” Se modifica el artículo 13° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 13°: RESERVAS: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta.- General Obligatoria de socias los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa ósea las socias. La junta general obligatoria de socias podrá constituir o incrementar reservas voluntarias, pero ellas no podrán exceder del dieciocho por ciento del patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la junta. En atención a observación del DAES:”En cuanto a las causales de imposibilidad de los socios para presentar su renuncia a la Cooperativa, reguladas en el artículo 29 de los estatutos sociales, cumplimos en informar, que de conformidad a la Ley N° 20.720 publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de enero del año 2014, se sustituyó el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas. Por lo anterior, se instruye modificar la regulación de la letra b) de los estatutos, por el siguiente tenor: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” Se modifica el artículo 29° quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: A) Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución, B) Encontrarse en un procedimiento concursal de Reorganización o Liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Encontrarse en cesación de pagos; C) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo dentro de los 10 días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. En atención a observación del DAES: “Atendido que la LGC regula las materias que requieren quórum de aprobación superior en el inciso 2 del artículo 24, se informa que la regla general de esta materia se encuentra contenida en el inciso 3 de dicha norma, el cual señala que “los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.” Por lo anterior, la Cooperativa deberá reformar el artículo 46° de los estatutos en sentido de adoptar los acuerdos mediante mayoría simple” Se modifica el artículo 46° quedando estipulada la información en el artículo 47 de la siguiente manera: ARTÍCULO 47°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. La asamblea aprueba los cambios a los estatutos.