COMERCIAL TOSOLINI SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, repertorio número 15.200, ante la notario suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, comparecieron: i) don MANUEL GOMBEROFF SCHWARTSTEIN; ii) don MARCOS GOMBEROFF COHEN; iii) doña JULIA COHEN COHEN; iv) la sociedad INVERSIONES DON MANUEL SpA, representada; y, v) la sociedad INVERSIONES MABUL LIMITADA, representada; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Mann número 985, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; todos en su claidad de actuales y únicos accionistas de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista COMERCIAL TOSOLINI SpA, quienes acordaron la fusión y disolución de la sociedad COMERCIAL TOSOLINI SpA, sociedad inscrita a fojas 2480, número 1640, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: I. Fusión Sociedades. Los comparecientes acordaron la fusión entre las sociedades “COMERCIAL TOSOLINI SpA” y la sociedad “TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA”, absorbiendo la segunda de ellas a la primera, disolviéndose en consecuencia la sociedad “COMERCIAL TOSOLINI SpA”, sin proceder a la liquidación de ninguna de ellas, por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la sociedad TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA. II. Disolución. Como consecuencia de la fusión acordada anteriormente, se disuelve la sociedad absorbida “COMERCIAL TOSOLINI SpA”, la que se fusiona en la sociedad “TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA”, sin que sea necesario proceder a su liquidación en atención a la incorporación de la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio a la sociedad absorbente, entidad que se considerará su sucesora para todos los efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2025.