DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL TOSOLINI SpA

RUT 76362999-6 CVE 2600248
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, repertorio número 15.200, ante la notario suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, comparecieron: i) don MANUEL GOMBEROFF SCHWARTSTEIN; ii) don MARCOS GOMBEROFF COHEN; iii) doña JULIA COHEN COHEN; iv) la sociedad INVERSIONES DON MANUEL SpA, representada; y, v) la sociedad INVERSIONES MABUL LIMITADA, representada; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Mann número 985, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; todos en su claidad de actuales y únicos accionistas de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista COMERCIAL TOSOLINI SpA, quienes acordaron la fusión y disolución de la sociedad COMERCIAL TOSOLINI SpA, sociedad inscrita a fojas 2480, número 1640, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: I. Fusión Sociedades. Los comparecientes acordaron la fusión entre las sociedades “COMERCIAL TOSOLINI SpA” y la sociedad “TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA”, absorbiendo la segunda de ellas a la primera, disolviéndose en consecuencia la sociedad “COMERCIAL TOSOLINI SpA”, sin proceder a la liquidación de ninguna de ellas, por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la sociedad TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA. II. Disolución. Como consecuencia de la fusión acordada anteriormente, se disuelve la sociedad absorbida “COMERCIAL TOSOLINI SpA”, la que se fusiona en la sociedad “TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LIMITADA”, sin que sea necesario proceder a su liquidación en atención a la incorporación de la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio a la sociedad absorbente, entidad que se considerará su sucesora para todos los efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2025.