MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Angol Solar I SpA

RUT 77109571-2 CVE 2600399
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2024
Repertorio
83778-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CHILE MIDCO FALCON LTD socio 59300610-7
Angol Solar I SpA socio 77109571-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, certifica: mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, bajo el repertorio N° 83.778-2024, ante mí, CHILE MIDCO FALCON LTD., Rol Único Tributario 59.300.610-7, en calidad de único accionista (en adelante, “Accionista”), modificó la sociedad Angol Solar I SpA, Rol Único Tributario 77.109.571- 2 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: A) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, a la cantidad de $349.323.817 pesos, dividido en 3.343.366 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una de ellas, mediante la emisión de 2.343.366 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a $348.323.817, las cuales se pagan y suscriben íntegramente por POWERTREE LTD en el acto. B) Modificar en consecuencia el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve millones trescientos veintitrés mil ochocientos diecisiete pesos, dividido en tres millones trescientas cuarenta y tres mil trescientas sesenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular. Santiago, 14 de enero de 2025.