Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Repertorio
- 1741-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.030.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene como objeto exclusivo el desarrollo de un proyecto de desarrollo inmobiliario de predios rústicos sin construcciones e inversión en bienes raíces en el sector de Pitama, comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, para lo cual podrá: /a) Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; /b) Administrar y)o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y c) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2025, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 1.741-2025, ante el titular, MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA, SAN JOSÉ CUSTODIO SpA, LA POLCURA SpA e INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, debidamente representadas constituyó una sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “AGRÍCOLA PITAMA SpA”. Objeto: La Sociedad tiene como objeto exclusivo el desarrollo de un proyecto de desarrollo inmobiliario de predios rústicos sin construcciones e inversión en bienes raíces en el sector de Pitama, comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, para lo cual podrá: /a/ Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; /b/ Administrar y/o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, bajo la forma de arrendamientos, medierías o cualquiera otra; y c) La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su objeto. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: El capital social, ascendente a la suma de 1.030.000 pesos dividido en 31.000 acciones nominativas, de las cuales 1.000 son acciones ordinarias Serie A y 30.000 son acciones Serie B, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA suscribe en este acto 250 acciones Serie A, en la suma de 250.000 pesos, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en dinero efectivo en ese mismo acto ingresando a la caja social; ii) LA POLCURA SpA suscribe en este acto 250 acciones Serie A, en la suma de 250.000 pesos, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en dinero efectivo en ese mismo acto ingresando a la caja social; iii) SAN JOSÉ CUSTODIO SpA suscribe en este acto 250 acciones Serie A, en la suma de 250.000 pesos, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en dinero efectivo en ese mismo acto ingresando a la caja social; iv) INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA suscribe en este acto 250 acciones Serie A, en la suma de 250.000 pesos, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en dinero efectivo en ese mismo acto ingresando a la caja social; y v) 30.000 acciones Serie B representativas de la cantidad de 30.000 pesos que quedan pendientes de suscripción y pago, y que deberán suscribirse y pagarse en dinero en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se deja constancia que en la misma escritura. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 20 de enero de 2025.