CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA CATAPEÑA SpA

RUT 16855989-5 CVE 2600581
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2025
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

- A) AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la crianza y engorda de caballares, y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista, la compra y venta de carnes en vara; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) COMPRA Y VENTA DE FRUTA: la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos agrícolas y relacionados con estos, como así la compra y venta de frutas y verduras tanto para el mercado interno como externo, su transporte, asesoría técnica, cobros por comisión de servicios de comercialización de frutas y verduras, arriendo, compra y venta de bodegas y terrenos para tales fines, y en general toda comercialización de productos del agro y de los relacionados con él, como también, la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social y cualquier otro que acuerden los socios, sin necesidad de modificar el presente estatuto; D) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; E) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar

Administración

Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don ELEUTERIO ALEJANDRO CATALAN PEÑAILILLO, C.N.I N° 16.855.989-5, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí. REPERTORIO N° 25-2025, ELEUTERIO ALEJANDRO CATALAN PEÑAILILLO, chileno, soltero, agricultor, C.N.I N° 16.855.989-5, domiciliado en Loica Arriba sin número, Las Vertientes, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones. RAZON SOCIAL: “AGRICOLA CATAPEÑA SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “CATAPEÑA SpA”. DOMICILIO: Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO:- A) AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la crianza y engorda de caballares, y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista, la compra y venta de carnes en vara; B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo que, en la actualidad, o en futuro, éste relacionado con este giro; C) COMPRA Y VENTA DE FRUTA: la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos agrícolas y relacionados con estos, como así la compra y venta de frutas y verduras tanto para el mercado interno como externo, su transporte, asesoría técnica, cobros por comisión de servicios de comercialización de frutas y verduras, arriendo, compra y venta de bodegas y terrenos para tales fines, y en general toda comercialización de productos del agro y de los relacionados con él, como también, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social y cualquier otro que acuerden los socios, sin necesidad de modificar el presente estatuto; D) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; E) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; y cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna taxativa, y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresa y libremente desarrollar.- CAPITAL:- $6.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista don ELEUTERIO ALEJANDRO CATALAN PEÑAILILLO, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don ELEUTERIO ALEJANDRO CATALAN PEÑAILILLO, C.N.I N° 16.855.989-5, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla, 07/01/2025.